La medida fue oficializada mediante la Resolución 1445/2026, publicada en el Boletín Oficial. El plan incluye la creación de Nodos de Salud Vascular y una estrategia de polipíldora en la atención primaria. Además, se derogó el listado de medicamentos esenciales de 2021 y se lo reemplazó por uno con seis fármacos para enfermedades vasculares.
El Ministerio de Salud aprobó el Plan Nacional de Abordaje Integral de Salud Vascular 2026-2030, mediante la Resolución 1445/2026 publicada en el Boletín Oficial con la firma del ministro Mario Lugones. La coordinación técnica estará a cargo de la Dirección Nacional de Abordaje Integral de Enfermedades No Transmisibles, dependiente de la Secretaría de Gestión Sanitaria.
Según los fundamentos de la norma, en 2024 se registraron en el país 105.130 muertes por causas cardiovasculares, que representaron el 27,9% del total de defunciones y el 40,4% de las atribuidas a enfermedades no transmisibles. El documento señala que la mortalidad por estas causas es un 62% mayor en los hombres y que la tasa de la jurisdicción más afectada casi quintuplica la de la menos afectada.
El texto advierte sobre un subdiagnóstico considerable, especialmente en hipertensión y colesterol elevado, según la última Encuesta Nacional de Factores de Riesgo. Mientras el tabaquismo bajó de forma sostenida desde 2005, el exceso de peso aumentó en todas las mediciones. Por eso, el plan prioriza el síndrome cardio-reno-metabólico, que agrupa hipertensión, diabetes, enfermedad renal crónica y obesidad.
El plan se organiza en siete componentes: gobernanza federal, promoción de la salud, detección temprana, líneas de cuidado, calidad de la atención, sistemas de información e investigación. El objetivo declarado es dejar atrás una organización centrada en programas o patologías aisladas y avanzar hacia una política nacional integrada.
Uno de los ejes es la creación de Nodos de Salud Vascular, a partir de centros de salud existentes en las redes de atención. Funcionarán como referentes territoriales para la prevención, el control de factores de riesgo, la rehabilitación cardiovascular, la cesación tabáquica, la actividad física y la alimentación adecuada, con modalidades presenciales, domiciliarias, comunitarias o a distancia.
En la atención primaria, el plan incorpora una estrategia de polipíldora: un único comprimido que combina al menos un antihipertensivo y una estatina, para simplificar los tratamientos y mejorar la adherencia. Estará dirigida a personas con tres o más factores de riesgo y a quienes ya tuvieron un evento cardiovascular. El documento cita estudios internacionales que muestran una reducción de alrededor del 20% en los eventos cardiovasculares mayores con este tipo de tratamiento.
En línea con el plan, mediante la Resolución 1447/2026, el Ministerio derogó el Listado de Medicamentos Esenciales para el Primer Nivel de Atención, aprobado en 2021, y lo reemplazó por un nuevo Listado de Medicamentos Esenciales para la Prevención y Tratamiento de Enfermedades Vasculares en el Primer Nivel de Atención.
La nueva nómina incluye seis principios activos: aspirina, dos estatinas para bajar el colesterol (atorvastatina y rosuvastatina) y tres fármacos para la hipertensión (candesartán, hidroclorotiazida y ramipril). Según la norma, la selección se basó en criterios de accesibilidad, disponibilidad, nivel de evidencia, fuerza de recomendación y comodidad en la dosificación.
El listado tendrá carácter orientativo y de referencia para las compras centralizadas, la planificación logística y la distribución de medicamentos a los efectores públicos del primer nivel de atención de las 24 jurisdicciones. La resolución aclara que la medida rige sin perjuicio de otros listados de medicamentos vigentes de alcance nacional y que no altera las responsabilidades de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires en la provisión de medicamentos para otras condiciones de salud.
En los fundamentos, el Ministerio sostuvo que el listado de 2021 respondía al contexto sanitario de ese momento y que la evolución del perfil epidemiológico justifica un instrumento específico para las enfermedades vasculares. Según la norma, entre el 34% y el 40% de los adultos tienen hipertensión arterial, con tasas de control inferiores a las metas recomendadas, y las cardiopatías isquémicas y las enfermedades vasculares explican entre el 28% y el 32% de las muertes registradas en el país.
En cuanto a la atención de emergencias, el plan prevé fortalecer las redes de atención del infarto agudo de miocardio y del accidente cerebrovascular, con protocolos, tiempos críticos de traslado y tratamiento, aplicaciones móviles para coordinar la derivación, notificación obligatoria de los casos y la posibilidad de firmar convenios público-privados. También incluye líneas de acción para la insuficiencia cardíaca, la fibrilación auricular, las miocardiopatías, el pie diabético y la muerte súbita. En este último caso, propone ampliar los espacios cardioasistidos y crear un registro nacional de desfibriladores para georreferenciarlos y controlar que funcionen.
El plan está dirigido a toda la población, con eje en los adultos para la detección y el tratamiento, y en niños y adolescentes para la promoción de la salud. Como el Programa SUMAR solo cubre a quienes no tienen cobertura, el texto plantea la necesidad de alcanzar acuerdos con las obras sociales, el PAMI y las empresas de medicina prepaga para unificar los estándares clínicos y de registro.
Ni el plan ni el nuevo listado de medicamentos implican erogaciones presupuestarias adicionales, según las resoluciones. En el caso del plan, el documento indica que se apoyará en la reorganización de los recursos existentes y en la reformulación del nomenclador del Programa SUMAR para incorporar las prestaciones priorizadas.
El cronograma prevé que 2026 se dedique a la organización y a fijar la línea de base, que en 2027 comience la implementación y que en 2028 haya una evaluación intermedia, antes de la evaluación final en 2030. El seguimiento incluirá revisiones trimestrales, un monitoreo semestral de indicadores e informes anuales de avance.
Las dos normas facultan a la Secretaría de Gestión Sanitaria a dictar las disposiciones complementarias para su implementación y rigen desde su publicación.
