Nuevo estatuto para la SIDE: requisitos de ingreso, prohibiciones y régimen disciplinario

El Gobierno aprobó mediante el Decreto 1021/2026 un nuevo estatuto para el personal de la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE), publicado este miércoles 16 de septiembre en el Boletín Oficial. El documento anexo de 33 páginas detalla los requisitos de ingreso, las prohibiciones, el régimen de remuneraciones y las sanciones disciplinarias.

El Gobierno aprobó un nuevo estatuto para el personal de la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE) a través del Decreto 1021/2026, publicado este miércoles 16 de septiembre a la madrugada en el Boletín Oficial. La información fue detallada en un documento anexo de 33 páginas que establece los requisitos de ingreso, las prohibiciones, el régimen de remuneraciones y el régimen disciplinario para los agentes del organismo.

Requisitos de ingreso

Según el decreto, el ingreso a la SIDE está sujeto a la acreditación de las siguientes condiciones:

  • Ser argentino nativo, naturalizado o por opción.
  • Tener la mayoría de edad conforme al Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Poseer y acreditar el título secundario, equivalente o superior necesario para las tareas del cargo o puesto.
  • Poseer la aptitud psicofísica necesaria, acreditada mediante exámenes preocupacionales y otros que se determinen.
  • Satisfacer las exigencias de las normas de contrainteligencia, incluyendo examen socioambiental y otros criterios que determine la Secretaría.
  • Cumplir las condiciones de conducta e idoneidad para el puesto, acreditadas mediante los procedimientos de selección establecidos.

Prohibiciones

El decreto establece que el personal de la SIDE quedará sujeto a las siguientes prohibiciones:

  • Utilizar información, documentos, materiales o antecedentes obtenidos o conocidos por causa u ocasión de sus funciones, incluso accidentalmente, en beneficio propio o de terceros o para fines ajenos al servicio.
  • Revelar o divulgar directa o indirectamente cualquier hecho, información, documentos, materiales o antecedentes conocidos por causa u ocasión de sus funciones, incluso accidentalmente, aunque no tengan clasificación de seguridad. Esta prohibición subsiste tras la extinción del vínculo con la Secretaría.
  • Portar y hacer uso de armas de fuego durante el desempeño de funciones, excepto que revista condición de legítimo usuario conforme a la normativa vigente.
  • Aceptar dádivas, obsequios u obtener ventajas o beneficios de cualquier índole por causa u ocasión de sus funciones, conforme a la Ley N° 25.188 y sus modificatorias.
  • Contratar directa o indirectamente, en forma aislada, ocasional o habitual, con la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, integrar o prestar servicios a sociedades concesionarias, contratistas o proveedoras de la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o que realicen actividades reguladas por esta; o proveerles bienes o servicios.
  • Prestar directa o indirectamente servicios a personas humanas o jurídicas relacionadas con actividades de seguridad, defensa, inteligencia, ciberseguridad, comunicaciones, informaciones comerciales, publicidad, periodismo, estudios de mercados, encuestas, vigilancia, investigaciones y análogas, sea ad honorem o bajo cualquier modalidad.
  • Desarrollar actividades prohibidas o contrarias a la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones y toda normativa relacionada.
  • Realizar cualquier acción o actividad que implique discriminación.
  • Hacer uso indebido de los bienes patrimoniales asignados a su cargo o bajo custodia.
  • Valerse directa o indirectamente de competencias o recursos asignados inherentes a sus funciones para fines ajenos a estas.
  • Participar, profesar o vincularse en organizaciones, sectas, movimientos, logias o agrupaciones que sustenten o propugnen principios contrarios a los establecidos en la Constitución Nacional.
  • Recibir, directa o indirectamente, beneficios resultantes de autorizaciones o permisos especiales, contratos, concesiones o franquicias de la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Remuneraciones

El decreto define la remuneración básica del personal como la contraprestación mensual de carácter remunerativo correspondiente a las sumas de cada categoría de los respectivos cuadros, que integra el haber mensual y sobre la cual se efectúan descuentos jubilatorios.

El sueldo anual complementario será un concepto no bonificable equivalente al 50% del mayor haber bruto remunerativo devengado dentro de los semestres que culminan en junio y diciembre de cada año. La liquidación será proporcional al tiempo trabajado. En caso de extinción del vínculo, el personal tendrá derecho al cobro proporcional por los días trabajados en su liquidación final.

El documento detalla que los adicionales incluyen bonificaciones, compensaciones, reintegros, asignaciones, indemnizaciones y reconocimientos por daños.

Régimen disciplinario

El decreto establece que los procedimientos disciplinarios se sustanciarán ante la Inspectoría General de Inteligencia, órgano de la Secretaría de Inteligencia de Estado, conforme a las normas complementarias que se dicten.

Las sanciones disciplinarias que podrán imponerse, según la naturaleza de la falta, son:

  • Apercibimiento.
  • Retención de haberes no reembolsable.
  • Suspensión del empleo.
  • Cesantía.
  • Exoneración.

Las acciones u omisiones del personal que vulneren sus deberes y obligaciones, o que pongan en peligro la consecución o cumplimiento de las funciones, tareas y objetivos de la Secretaría, serán consideradas faltas leves, graves o gravísimas, según el caso. Las sanciones se determinarán de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes de cada caso.

El texto remarca que en cada acto en que deba participar el agente sumariado en el marco del procedimiento disciplinario deberá hacerlo en presencia de su abogado defensor, o actuar el propio sumariado en defensa propia acreditando su condición de abogado.

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