La Corte Suprema se declaró competente para definir si Gildo Insfrán podrá ir por otra reelección

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se declaró competente para tratar el planteo de la Confederación Frente Amplio de Formosa, que cuestiona la constitucionalidad de una nueva postulación del gobernador Gildo Insfrán.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se declaró competente para definir si dará curso al planteo realizado por la Confederación Frente Amplio de Formosa, que solicita la declaración de inconstitucionalidad de una nueva presentación a elecciones del actual gobernador, Gildo Insfrán.

El mandatario provincial, perteneciente al Partido Justicialista, busca alcanzar su noveno mandato consecutivo. Su intención es competir en los comicios del próximo año junto a su vicegobernador, Eber Solís, quien lo acompañaría por tercera vez en la fórmula.

Qué deberá resolver la Corte Suprema

Los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti firmaron la resolución que habilita al máximo tribunal a analizar la cláusula transitoria cuarta de la Constitución de la provincia de Formosa. Dicha cláusula permite a Insfrán participar nuevamente en las elecciones para gobernador en el período 2027-2031, según informó la agencia NA.

Hasta el momento, la provincia no se presentó en la causa. La decisión de la Corte establece un plazo de 60 días para que, a través del Fiscal de Estado, presente su respuesta, ya que se ordenó correr traslado de la demanda a la provincia de Formosa.

El antecedente

La demanda fue presentada por el mismo frente opositor en diciembre de 2024. En esa oportunidad, la Corte determinó la inconstitucionalidad del artículo 132 de la Constitución de Formosa, que permitía la reelección indefinida de Insfrán y Solís. El tribunal ordenó a la provincia corregir el texto mediante una reforma constitucional.

Qué hizo el Gobierno de Insfrán

La administración provincial promovió la reforma y reemplazó el artículo observado por el actual artículo 156, que toma como modelo el artículo 90 de la Constitución Nacional. Este artículo limita a los mandatarios a una sola reelección consecutiva.

Sin embargo, la Convención Constituyente provincial dispuso una cláusula transitoria que establece que el mandato de las autoridades en ejercicio al momento de sancionarse la reforma “deberá ser considerado como primer mandato”. Esta cláusula habilita al gobernador y a su vicegobernador a volver a presentarse.

Qué dice la Confederación

La Confederación Frente Amplio Formoseño sostiene que dicha cláusula es contradictoria con los artículos 1°, 5°, 37 y 123 de la Constitución Nacional, así como con las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Carta Democrática Interamericana.

La Confederación está integrada, entre otros espacios opositores, por la UCR, el PRO y la Coalición Cívica. Señalan que el escrito vulnera el principio de alternancia en el poder, considerado un punto fundamental del sistema republicano.

En su presentación, la Confederación afirmó: “Una reelección sin límites, lejos de constituir la máxima realización de la voluntad popular, permite que quien se encuentra en ejercicio del poder acumule ventajas inadecuadas para una leal contienda electoral”.

Fuente: NA

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