El máximo tribunal revocó un fallo de la Cámara Federal de La Plata y ordenó a Facebook e Instagram brindar los datos de los titulares de cuentas anónimas que publicaron acusaciones contra un estudiante universitario.
La Corte Suprema de Justicia ordenó a las plataformas Facebook e Instagram brindar los datos necesarios para identificar a los titulares de cuentas anónimas que realizaron un “escrache público virtual” contra un estudiante universitario.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, cada uno por su voto, analizaron los límites de la libertad de expresión frente a los derechos a la intimidad, el honor, la defensa en juicio y el debido proceso.
El caso involucró a F.C., estudiante de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad de La Plata, quien acudió a la Justicia para reclamar la eliminación de publicaciones realizadas desde la cuenta “Comisión de Género de la FaHCE” en Facebook e Instagram.
En esas publicaciones, que incluían una fotografía suya, se lo acusaba de ser “abusador, manipulador psicológico y machista” y se difundían detalles sobre una relación sentimental con una mujer integrante de esa agrupación que no fue identificada.
El estudiante sostuvo en su demanda que participaba como “militante social” en reclamos vinculados con el aborto legal, la violencia de género y los femicidios. También afirmó que, a raíz de las publicaciones y de la aparición de afiches en la facultad, sufrió “exclusión social, destrato y distanciamiento”, con impacto en su práctica docente.
En primera instancia se había hecho lugar a la demanda, pero la Sala III de la Cámara Federal de La Plata revocó esa decisión al considerar que la publicación era de interés público y constituía una denuncia política amparada por la libertad de expresión.
La Corte Suprema revirtió ese criterio. Rosatti señaló que “las redes sociales, por su alcance masivo y la posibilidad del anonimato, se ofrecen como un escenario ideal para multiplicar exponencialmente el daño potencial” que puede derivarse de una manifestación.
El magistrado sostuvo además que la falta de datos mínimos verificables que permitan ejercer el derecho de defensa puede vulnerar el debido proceso y generar un riesgo de daño irreparable sobre derechos como el honor y la intimidad.
Rosatti también rechazó que la condición de “militante social” convierta automáticamente al estudiante en una figura pública y sostuvo que no toda participación en la vida comunitaria supone adquirir esa condición.
Rosenkrantz, por su parte, consideró que la relevancia del discurso sobre violencia contra las mujeres no constituye por sí sola una razón para aplicar de manera diferente las pautas establecidas por la Corte al ponderar derechos constitucionales.
Lorenzetti también cuestionó que la presencia en redes sociales o la participación en actividades de interés colectivo permitan considerar pública a una persona y entender que renunció a la protección de su privacidad.
Tras ponderar los derechos constitucionales involucrados, la Corte hizo lugar al planteo y ordenó que se informe la identidad de los titulares de las cuentas individualizadas, además de los datos disponibles que resulten conducentes para identificarlos.
