El máximo tribunal consideró desproporcionada la tasa establecida por una resolución del Ministerio de Economía para obligaciones tributarias aduaneras en dólares y ordenó dictar un nuevo fallo sobre ese punto.
Buenos Aires, 23 septiembre (NA) – La Corte Suprema de Justicia declaró inaplicable una tasa de interés resarcitorio del 36% anual sobre una deuda aduanera en dólares al considerar que era «irrazonable» y desproporcionada.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti hicieron lugar al planteo de Colecction SRL en una causa vinculada con la importación de productos textiles desde Brasil.
El conflicto se originó después de que la Secretaría de Industria detectara que los productos importados no eran en rigor de Brasil, pese a que la empresa había reclamado un tratamiento arancelario correspondiente al comercio intrazona del Mercosur.
Tras la intervención de la Aduana, el fisco reclamó el pago de derechos de importación por una cifra cercana a los 100 mil dólares al 2012.
La empresa presentó recursos administrativos y posteriormente llevó el caso a la Justicia. El Tribunal Fiscal de la Nación revocó inicialmente la resolución de Aduana, pero la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revirtió esa decisión y también rechazó el planteo contra la tasa de interés resarcitorio prevista en la resolución 841/10 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Al llegar el expediente a la Corte, el máximo tribunal respaldó, mediante la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que la empresa deberá pagar la diferencia de tributos aduaneros, pero cuestionó los intereses aplicados.
La resolución 841/10 había fijado una tasa del 3% mensual, equivalente al 36% anual, tomando como referencia operaciones en pesos del Banco de la Nación Argentina.
«Bajo esta pauta, la tasa del 36% anual para deudas en dólares estadounidenses dispuesta por la resolución 841/10 resulta desproporcionada y no guarda relación con las tasas aplicadas por otras entidades financieras oficiales a deudas en moneda extranjera», sostuvo la Corte.
El tribunal señaló que, si los intereses de las obligaciones tributarias aduaneras se calculan sobre capital adeudado en dólares, el límite previsto en el artículo 794 del Código Aduanero debe guardar correspondencia con tasas aplicables a obligaciones expresadas en esa misma moneda.
También destacó que una resolución posterior del Ministerio de Hacienda, la 598/19, derogó la norma cuestionada y estableció para las obligaciones tributarias aduaneras una tasa de interés resarcitorio anual del 9,96%, menos de un tercio del 36% discutido en el expediente.
Por esos fundamentos, la Corte revocó la sentencia apelada en lo referido a los intereses y ordenó que se dicte un nuevo fallo sobre ese punto. Agencia NA
