Prohíben en Argentina la venta de juguetes blandos ‘squishy’ por riesgo químico

El Gobierno nacional prohibió la importación, fabricación, comercialización y almacenamiento de juguetes infantiles blandos tipo ‘squeeze toy’ o ‘squishy’ por posible presencia de sustancias tóxicas.

El Gobierno nacional, a través de la Disposición 690/2026 de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, publicada en el Boletín Oficial, prohibió la importación, fabricación, comercialización y almacenamiento en todo el país de los juguetes infantiles blandos conocidos como ‘squeeze toy’ o ‘squishy’. La medida alcanza a las figuras de polímero plástico blando con forma de ‘gyoza, dumpling o similares’, y con denominaciones comerciales como ‘Squeezy Duplings’, ‘Dumpling Squishy’, ‘Dumpling Squishy Viral con Glitter y Orbis’, ‘Dumpling Squishy con Steamer Box’ o versiones genéricas sin marca.

Según el texto oficial, la decisión se fundamenta en denuncias y antecedentes sobre la comercialización de juguetes importados que contendrían benceno, ftalatos u otros químicos tóxicos en porcentajes superiores a los permitidos por las normas técnicas de seguridad. La disposición sostiene que esas sustancias podrían generar un perjuicio para la salud de los consumidores, al tratarse de compuestos cancerígenos y mutagénicos que resultan peligrosos por contacto dérmico o inhalación.

Una alerta emitida en julio por la Office for Product Safety and Standards (OPSS) del Reino Unido detalló que el benceno puede absorberse a través de la piel durante la manipulación normal del juguete, sin necesidad de que el niño se lo lleve a la boca. También puede producir irritación en la piel, los ojos y la garganta.

El documento menciona denuncias presentadas por la Cámara Argentina de la Industria del Juguete (CAIJ) y antecedentes de alertas en el Reino Unido por riesgos químicos en productos similares. Además, señala que se habían dispuesto medidas preventivas, requerimientos de información, verificaciones sobre el cumplimiento de normas técnicas, alertas a la Dirección General de Aduanas y acciones para impedir la comercialización a través de plataformas de intermediación.

La norma establece que las existencias actuales en poder de importadores, fabricantes, comercializadores mayoristas o minoristas deberán ser destruidas o desechadas de forma segura e inmediata. Asimismo, aquellos que tengan sitios web deberán informar los alcances de la medida en forma destacada dentro de las 72 horas hábiles posteriores a su entrada en vigencia.

La disposición contempla una excepción para los fabricantes, importadores, comercializadores mayoristas o minoristas que cuenten con la declaración jurada de conformidad y toda otra certificación que asegure la inocuidad del producto y su ajuste estricto a la normativa técnica de seguridad en juguetes. Las infracciones podrán ser sancionadas conforme a la Ley de Defensa del Consumidor y otras normas vigentes, además de otras eventuales responsabilidades penales.

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