La Corte Suprema confirmó los desalojos de la comunidad mapuche Lof Paichil Antriao en Villa La Angostura

El máximo tribunal rechazó los recursos presentados por la comunidad mapuche y dejó firmes las órdenes de desalojo sobre terrenos en Villa La Angostura, Neuquén, que pertenecen al municipio y a una propietaria particular.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó los planteos presentados por la comunidad mapuche Lof Paichil Antriao y, con esta determinación, dejó firmes las órdenes de desalojo sobre diferentes terrenos ubicados en la localidad neuquina de Villa La Angostura, los cuales pertenecen tanto al municipio local como a propietarios particulares.

La resolución judicial contó con las firmas de los magistrados Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Los jueces intervinieron sobre dos causas diferentes que involucraban reclamos territoriales de la misma comunidad indígena. En ambos casos, las apelaciones de los ocupantes resultaron desestimadas, lo que habilitó la restitución de las tierras a sus demandantes.

Primera causa: Parque Recreativo Municipal Lago Correntoso

La primera de las causas comenzó cuando la Municipalidad de Villa La Angostura inició una demanda contra cualquier persona que ocupara o pretendiera tener derechos sobre el predio conocido como Parque Recreativo Municipal Lago Correntoso. En la primera instancia del proceso, un juez civil provincial hizo lugar al reclamo estatal, por lo que ordenó la devolución del lote y dispuso un resarcimiento económico por los daños ocasionados.

Posteriormente, la Cámara de Apelaciones revocó aquel pronunciamiento inicial y decidió pausar el trámite judicial. El argumento para frenar el expediente fue esperar a que concluyera el relevamiento de tierras previsto en la Ley Nacional de Emergencia Territorial de Comunidades Indígenas, sancionada en el año 2006.

Ante este escenario, el gobierno local apeló la decisión y el conflicto llegó al Tribunal Superior de Justicia de Neuquén. El máximo tribunal de la provincia respaldó la postura del municipio y reactivó la orden de desalojo.

Para justificar su decisión, los magistrados provinciales señalaron que en ese sector específico se encuentran instaladas las bombas de agua que proveen del servicio a toda la población de Villa La Angostura. Asimismo, determinaron que la comunidad mapuche no habitaba ese espacio geográfico en 2006, momento en que entró en vigencia la legislación de emergencia.

Finalmente, la comunidad intentó recurrir a la Corte Suprema de la Nación, pero el tribunal federal desestimó la presentación debido a que los abogados defensores incumplieron con las pautas formales obligatorias que regulan este tipo de recursos.

Segunda causa: disputa con una propietaria particular

El segundo expediente judicial involucró a una ciudadana llamada Ana María Bianchedi, quien exigió la devolución de un inmueble que la comunidad Lof Paichil Antriao reclamaba como parte de su territorio ancestral. La demandante demostró ante la justicia que adquirió la propiedad de dicho terreno en 1970.

El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén descartó las alegaciones de los ocupantes al constatar que no consiguieron probar una presencia histórica en el lugar. Adicionalmente, la justicia provincial recordó que uno de los miembros de la comunidad enfrentó un procesamiento por el delito de usurpación en el año 2011.

La representación legal de la comunidad mapuche interpuso un recurso para intentar revertir el fallo adverso, pero la Corte Suprema de la Nación declaró inadmisible la presentación, por lo que la sentencia de desalojo quedó firme.

Alcance de la Ley 26.160

Durante la resolución de estos conflictos, se analizó el alcance de la Ley 26.160 de emergencia territorial. La comunidad mapuche pretendía utilizar esta norma para paralizar de forma indefinida los expedientes de desalojo en su contra.

Sin embargo, los tribunales aplicaron los criterios fijados por la propia Corte Suprema de la Nación en fallos previos de finales de 2024. En aquellos precedentes, el máximo tribunal del país determinó que la legislación de emergencia indígena no suspende las desocupaciones de manera automática ni autoriza la afectación del derecho a la propiedad privada de terceras personas. Las autoridades judiciales ratificaron que la protección legal no es válida cuando la ocupación de los inmuebles se realiza de forma irregular o sin cumplir con los requisitos que establece la ley.

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