El Gobierno eliminó límites para exportar por vía postal y unificó franquicias de importación

El Poder Ejecutivo Nacional publicó el Decreto 604/2026 que modifica el régimen aduanero para envíos postales. Se eliminan los límites de valor para exportaciones comerciales y se unifica en US$ 400 la franquicia para importaciones sin fines comerciales, con un tope de cinco envíos anuales por persona.

El Gobierno nacional aplicó cambios al régimen aduanero para envíos postales mediante el Decreto 604/2026, publicado este viernes en el Boletín Oficial. La norma habilita exportaciones comerciales por vía postal sin límite de valor y unifica la franquicia de importación para productos sin finalidad comercial en US$ 400 por envío, con un tope de cinco despachos por año por persona.

Hasta la publicación del decreto, las exportaciones comerciales por vía postal no contaban con una reglamentación específica. Según el texto oficial, esta situación impedía a productores y comerciantes argentinos acceder a tratamientos aduaneros simplificados de la Unión Postal Universal, organismo del cual Argentina forma parte desde 1887.

La norma incorpora un artículo sin número al Decreto 1001/82, reglamentario del Código Aduanero, que establece que «las exportaciones con finalidad comercial realizadas por vía postal no estarán sujetas a límites de valor». La Administración Federal de Ingresos Públicos (ARCA) será la encargada de dictar las normas operativas complementarias.

En el caso de las importaciones sin fin comercial, existían tratamientos tributarios diferenciados según ingresaran por el operador postal oficial o por courier privado. Para el operador oficial regía una tasa del 50% sobre el valor de la mercadería, mientras que para los couriers privados se aplicaba una franquicia de US$ 400 por envío hasta cinco envíos anuales. El decreto elimina esa asimetría y unifica el régimen. Para ello, deroga el artículo 8° del Decreto 161/99, que fijaba la tasa del 50% para el operador postal oficial.

El decreto también regula las exportaciones postales de ayuda familiar u obsequio personal. Estas quedan exentas de tributos a la exportación siempre que el valor acumulado mensual por remitente no supere los US$ 5.000.

Además, se simplifican los procedimientos: el operador postal queda automáticamente habilitado para actuar como representante del destinatario en el despacho aduanero, salvo que el destinatario manifieste expresamente su voluntad de actuar por sí mismo antes del ingreso del envío al país.

Los fundamentos del decreto señalan que la medida busca «brindar a los productores y comerciantes argentinos nuevas posibilidades para insertarse en el mercado internacional» y reducir la incertidumbre del consumidor al establecer «ex ante» el régimen tributario aplicable a una compra en el exterior.

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