Restricción a la circulación de vehículos de categorías N2, N3, O3 y O4 en rutas nacionales por la visita del papa León XIV

La Agencia Nacional de Seguridad Vial dispuso la medida a través de la Disposición 370/2026, publicada en el Boletín Oficial, en el marco de la visita oficial del Sumo Pontífice. Se establecieron feriados nacionales y provinciales, y se exceptuó a determinados vehículos.

La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), mediante la Disposición 370/2026 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, informó que habrá restricción a la circulación de vehículos de categorías N2, N3, O3 y O4 en rutas nacionales en el marco de la agenda por la visita del papa León XIV a la Argentina.

A través del Decreto Nº1103/2026, se declaró de interés nacional la visita oficial del Sumo Pontífice y las actividades oficiales, institucionales, protocolares y de organización vinculadas. Se estableció feriado nacional el lunes 9 de noviembre de 2026; para el martes 10 de noviembre de 2026 el feriado rige exclusivamente en la provincia de Córdoba y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y para el miércoles 11 de noviembre solo en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.

La Disposición señala que, debido a las actividades previstas y los desplazamientos asociados, se requiere la implementación de medidas especiales de seguridad, logística y ordenamiento de la circulación, «cuya adecuada ejecución podría verse dificultada por la superposición con los desplazamientos laborales, educativos y comerciales propios de una jornada hábil».

Para prevenir y evitar un mayor grado de riesgo en la circulación y garantizar mayor seguridad en el tránsito, se adoptaron medidas preventivas en las rutas nacionales que vinculan los destinos donde se desarrollarán las actividades previstas.

De este modo, los vehículos de categorías N2, N3, O3 y O4 no podrán circular por las rutas nacionales en las fechas, horarios, tramos y sentidos determinados en la Disposición.

La resolución explica que aquellos vehículos que transportan bienes que por su naturaleza e importancia social deben llegar a su destino o que son utilizados para actividades consideradas esenciales y vitales para la sociedad «corresponde exceptuarlos de la medida, a fin de no afectar el normal abastecimiento y desarrollo».

Vehículos exceptuados:

  • De transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados.
  • De transporte de animales vivos.
  • De transporte de productos frutihortícolas en tránsito.
  • De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual.
  • De atención de emergencias.
  • De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío.
  • Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo.
  • De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliarias, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos.
  • De transporte de medicinas.
  • De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos.
  • De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
  • De transporte de sebo, hueso y cueros.

La Disposición instruye a la Dirección Nacional de Coordinación Interjurisdiccional de la ANSV para que coordine con la Comisión Nacional de Regulación del Transporte y Gendarmería Nacional Argentina «la eventual utilización y aplicación del acta de constatación de infracciones y fiscalización, utilizada actualmente por los citados Organismos, para constatar incumplimientos a la presente medida».

Las autoridades invitan a las jurisdicciones provinciales, municipales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a colaborar con la difusión y la ejecución de la presente, y dictar medidas análogas en el ámbito de sus jurisdicciones de considerarlo pertinente.

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