La Corte Suprema declaró inconstitucional un artículo del DNU 274/2019 y precisó los límites de esa herramienta

El máximo tribunal anuló un artículo del decreto de necesidad y urgencia 274/2019, dictado durante la gestión de Mauricio Macri, y estableció los recaudos que deben cumplir este tipo de normas.

La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el artículo 53 del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 274/2019, firmado por el entonces presidente Mauricio Macri. La decisión fue adoptada por unanimidad por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

El fallo se originó en una disputa entre dos cámaras federales sobre la competencia para revisar una multa de 700.000 pesos impuesta a la empresa Cencosud, propietaria de las cadenas Jumbo, Vea, Disco y Easy. La sanción fue aplicada por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor por una diferencia entre el precio exhibido en góndola y el cobrado en caja.

La empresa apeló la sanción conforme al artículo 53 del DNU 274/2019, que establecía que esos recursos debían tramitar ante la Cámara Civil y Comercial Federal. La Sala I de ese fuero declaró de oficio la inconstitucionalidad de la norma, al considerar que el Poder Ejecutivo se atribuyó una facultad del Congreso, y derivó el expediente al fuero contencioso administrativo federal. La Sala IV de ese fuero rechazó la competencia, lo que motivó la intervención de la Corte Suprema.

En su sentencia, el máximo tribunal anuló el artículo 53 y recordó los requisitos que deben cumplir los decretos de necesidad y urgencia para ser válidos. Señaló que solo proceden ante una situación de “grave riesgo social” que requiera medidas súbitas y que debe existir una motivación específica. Además, indicó que los criterios de conveniencia del Poder Ejecutivo no justifican la imposición de un derecho de excepción.

El fallo también precisó que la convalidación por parte del Congreso no desplaza el control judicial de los DNU y que el silencio del Parlamento no implica su aprobación.

El DNU 274/2019 estableció un régimen de lealtad comercial compuesto por 77 artículos. La decisión de la Corte tiene un alcance acotado y determina que el trámite de la sanción continúe ante la Sala IV del fuero contencioso administrativo federal.

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