La UOM presentó un recurso para revertir la intervención judicial y la nulidad de la elección de Abel Furlán

La Unión Obrera Metalúrgica (UOM) presentó un recurso de reposición ‘in extremis’ ante la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dejar sin efecto el fallo que anuló la elección de Abel Furlán y ordenó la intervención del sindicato por 180 días.

La Unión Obrera Metalúrgica (UOM) presentó un recurso de reposición ‘in extremis’ ante la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para intentar revertir la resolución que anuló la elección de Abel Furlán y ordenó la intervención del sindicato por 180 días. El recurso fue presentado por el delegado administrador designado por el Consejo Directivo de la UOM, Daniel Daporta.

La organización cuestionó específicamente los puntos 6 y 7 de la sentencia firmada por los jueces Víctor Pesino y María Dora González. La UOM sostuvo que el tribunal avanzó sin respetar el estatuto interno del sindicato ni la jurisprudencia vigente para este tipo de conflictos gremiales.

En paralelo, la UOM presentó un planteo de inconstitucionalidad contra la actuación de la Cámara laboral y solicitó la intervención del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.

Fuentes del gremio indicaron que el interventor designado por la Justicia no se presentó aún frente al sindicato, por lo que los delegados normalizadores designados por el Consejo Directivo continúan en funciones tanto en la sede nacional como en Campana.

Argumentos del gremio

La UOM argumentó que la ley 23.551 solo habilita la designación de un funcionario normalizador cuando el estatuto gremial no establece mecanismos para resolver una situación de acefalía. El sindicato señaló que sus artículos 21 y 22 contemplan cómo proceder: el Consejo Directivo tiene la facultad de designar delegados administradores tanto en seccionales como en el Secretariado Nacional.

La organización afirmó que la Cámara omitió considerar la existencia de esas normas internas, lo que calificó como un error que habilita el recurso excepcional presentado.

La UOM también mencionó que el 26 de mayo el Consejo Directivo aprobó la Resolución N.º 5/2026, mediante la cual designó delegados administradores para reorganizar la conducción.

Además, citó la ley 27.802, que obliga a los jueces laborales a adecuar sus decisiones a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y mencionó el caso ‘García’ de 2023, en el que el máximo tribunal realizó una interpretación restrictiva sobre las intervenciones sindicales y reafirmó el principio de autonomía gremial previsto en el Convenio 87 de la OIT.

Por último, la UOM cuestionó la validez procesal de la sentencia al alegar que, al momento de dictarse el fallo, aún no estaba firme el rechazo de una recusación presentada contra dos integrantes de la Sala VIII.

La anulación de las elecciones

El conflicto comenzó el 22 de mayo, cuando la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo anuló las elecciones de la seccional Campana de la UOM y, como consecuencia, dejó sin efecto la reelección de Abel Furlán al frente del sindicato a nivel nacional. La Cámara ordenó la intervención judicial del gremio por 180 días y el cese inmediato de todas las autoridades electas.

Los jueces Víctor Pesino y María Dora González señalaron que existieron irregularidades graves, falta de transparencia y deficiencias en la custodia de las urnas durante el proceso electoral realizado entre el 2 y el 4 de marzo. ‘El proceso electoral de una asociación sindical no es un mero trámite administrativo sino la materialización del principio de democracia sindical’, afirmó Pesino en el voto principal.

La causa se originó a partir de una presentación de la Lista Naranja, opositora al oficialismo de la UOM, que denunció irregularidades. El tribunal cuestionó que las urnas permanecieran durante tres días bajo custodia de la junta electoral seccional sin escrutinios parciales diarios ni controles suficientes.

A partir de la nulidad de la elección en Campana, la Cámara concluyó que también quedó invalidada la composición del Colegio Electoral que eligió a Furlán como secretario general nacional de la UOM. ‘Si el Colegio Electoral se encontró deficientemente conformado nunca pudo haber elegido válidamente al Secretario General Nacional’, sostuvo la sentencia.

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