Congreso aprueba uso prioritario de colegios y universidades como locales de votación

El Congreso de Perú aprobó un dictamen que establece el uso prioritario de instituciones educativas públicas y privadas como locales de votación, con el objetivo de garantizar mejores condiciones para los procesos electorales.

El Congreso de la República del Perú aprobó un dictamen que establece de manera expresa el uso prioritario de colegios y universidades públicas y privadas como locales de votación durante los procesos electorales en el país. La medida modifica el artículo 65 de la Ley Orgánica de Elecciones y busca garantizar mejores condiciones para el desarrollo de los comicios, según informó Andina Noticias.

La propuesta fue aprobada por el pleno con 100 votos a favor, ninguno en contra y una abstención. Además, el Parlamento decidió exonerar el dictamen de segunda votación, permitiendo que el cambio normativo continúe su trámite correspondiente. La iniciativa tiene como objetivo otorgar mayor respaldo legal a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para la designación de espacios de sufragio adecuados.

De acuerdo con el texto aprobado, los titulares de colegios y universidades deberán brindar facilidades para la instalación y funcionamiento de las mesas de sufragio desde dos días antes de la jornada electoral, a partir de las 16:00 horas, hasta las 18:00 horas del día siguiente de las elecciones. La norma también incorpora un régimen sancionador para los casos de incumplimiento, con multas que podrán oscilar entre 50 y 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), dependiendo de criterios de gradualidad y proporcionalidad que posteriormente serán definidos mediante reglamento.

El presidente de la Comisión de Constitución del Congreso, Arturo Alegría, explicó que la iniciativa surgió a partir de una propuesta presentada por la Defensoría del Pueblo tras las labores de supervisión realizadas durante las Elecciones Generales 2026. La Defensoría identificó que diversos locales de votación no reunían condiciones adecuadas de seguridad, accesibilidad e infraestructura para recibir a los electores, lo que llevó a recurrir a espacios alternativos como parques y estacionamientos.

Alegría sostuvo que la redacción anterior del artículo 65 de la Ley Orgánica de Elecciones resultaba insuficiente para garantizar el uso efectivo de infraestructura educativa, debido a que no existían mecanismos claros de exigibilidad frente a la negativa o resistencia de algunas instituciones. El congresista recordó que las funciones de las universidades y centros educativos incluyen la promoción y fortalecimiento del sistema democrático del país.

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