ARCA implementa el uso obligatorio del SIRE para informar retenciones y percepciones de IVA

La obligación del trámite digital será a partir de abril de 2027. La medida fue dispuesta mediante la Resolución General 5921/2026, publicada en el Boletín Oficial.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) formalizó la implementación obligatoria del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) para la determinación e ingreso de las retenciones y percepciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

La instrumentación de la medida se dispuso a través de la Resolución General 5921/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, con el propósito de avanzar en la digitalización de los trámites fiscales.

Hasta la fecha, el SIRE, creado originalmente por la Resolución General 3.726 para regímenes de Seguridad Social y Ganancias de Beneficiarios del Exterior, operaba para el IVA únicamente bajo un esquema gradual y optativo según la Resolución General 4.523.

La norma entrará en vigor el 1 de diciembre de 2026 para los agentes involucrados y la utilización obligatoria del SIRE para informar e ingresar las retenciones y percepciones regirá a partir del 1 de abril de 2027, inclusive.

Además, se aclaró que los contribuyentes podrán optar por aplicar el sistema desde la entrada en vigencia de la norma. Dicha opción abarcará a la totalidad de los regímenes alcanzados en los que revistan calidad de obligados y poseerá carácter irrevocable.

Regímenes de IVA comprendidos

Entre los regímenes de retención incorporados están los servicios e insumos generales, como los honorarios profesionales y empresas proveedoras de gas, electricidad o telecomunicaciones; los comprobantes y regímenes especiales; el sector agropecuario y primario; y el sector financiero.

Por el lado de los regímenes de percepción, se abarcan las operaciones de venta de bienes muebles, locaciones y prestaciones canceladas con entrega de granos no destinados a la siembra y legumbres secas; junto con los operadores de la cadena de producción y comercialización de carnes y hacienda bovina, bubalina y porcina.

Para hacer efectiva la incorporación al SIRE-IVA, los agentes de retención y percepción deberán acceder mediante Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, seleccionar la opción “Registro Tributario” y dar de alta el código de régimen disponible para “SIRE-IVA”.

El alta tendrá efecto desde el período mensual en que sea solicitada. A partir de ese momento, dejarán de aplicarse las disposiciones de la RG 2.233 para la confección de declaraciones juradas, certificados e ingresos a cuenta.

Inmediatamente posterior al alta en el SIRE, corresponderá tramitar la baja de los códigos correspondientes al sistema SICORE en el módulo “Registro Tributario”. Toda presentación originaria o rectificativa vinculada a períodos anteriores a la fecha de alta efectiva en el SIRE deberá continuarse realizando a través del programa aplicativo SICORE.

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