El Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos fijó los haberes básicos y adicionales para el personal profesional con título habilitante. La escala incluye categorías, adicionales, valores por hora y diferencias por rubro.
El Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB) estableció la escala de remuneración mínima obligatoria para todo el personal con título profesional afiliado a la organización que presta servicios en el país. La tabla, fijada en paritarias homologadas, determina los montos mensuales que deben percibir estos trabajadores en farmacias, droguerías, distribuidoras, centros hospitalarios e industrias del sector.
Sueldos básicos por categoría
Dentro de los haberes básicos fijados para octubre, la escala salarial marca diferencias según la responsabilidad técnica y las tareas desempeñadas en el establecimiento. El puesto de Director Técnico o Jefe registra el básico más elevado de la grilla, mientras que el valor intermedio corresponde a la función de auxilio profesional.
Las categorías se componen de la siguiente manera:
- Director Técnico o jefe: $3.750.000.
- Farmacéutico auxiliar: $3.000.000.
- Farmacéutico de planta: $2.500.000.
La normativa del sector puntualiza que la categoría de profesional de planta aplica de forma exclusiva a aquellos profesionales que realizan actividades administrativas dentro de la estructura laboral. Todos los valores indicados en la escala salarial abarcan una jornada laboral de trabajo efectivo de 45 horas semanales.
El secretario general del SAFYB, Marcelo Peretta, indicó que el sindicato «continúa su racha favorable, firmando paritarias por encima de la inflación». Además, aseguró que «el salario de ingreso para cualquier director técnico de farmacia, de droguería o de laboratorio, que son los ámbitos o los empleadores que representa el sindicato o que están obligados a aplicar los convenios del sindicato, parten con un mínimo de $4.300.000 para el mes de octubre 2026».
Adicionales y suplementos vigentes
Junto a los básicos de convenio, la tabla oficial contempla un listado de ítems adicionales calculados sobre porcentajes específicos. Estos adicionales varían de acuerdo con la función, las competencias técnicas, la localización geográfica y la permanencia en el puesto de trabajo.
En el renglón de adicionales para octubre, se detallan los siguientes montos:
- Competencia del 12%: $300.000.
- Atención farmacéutica del 10%: $250.000.
- Gestión del 20%: $500.000.
- Elaboración y control del 10%: $250.000.
- Idioma al 10%: $250.000.
- Atención domiciliaria del 5%: $125.000.
- Permanencia del 10%: $250.000.
En relación con el lugar donde se desempeñe la labor, la Zona desfavorable del 27% estipula una suma de $675.000 en octubre. Para las regiones encuadradas bajo la Zona desfavorable del 30%, el monto asignado en la grilla alcanza los $750.000.
Valores por hora, jornada y turnos
La escala confeccionada por SAFYB fija los valores para las fracciones de tiempo suplementario, días de trabajo y la cobertura de turnos o guardias. Durante octubre, la Hora suplementaria/180 está tasada en $13.889.
El cálculo para la liquidación por Día laboral/24 se estableció en $104.167 para el décimo mes del año. En cuanto a las guardias o turnos de 24 horas, la asignación del Turno/12 quedó establecida en $208.333. En el caso de los días sábado por la tarde, domingos y feriados, la reglamentación indica que deben abonarse con un recargo del 100%.
Diferencias por rubro y aportes
El documento gremial detalla que el salario correspondiente a los profesionales que se desempeñen en una Droguería tiene un incremento del 25% sobre la escala básica. Asimismo, para quienes prestan servicios en la Industria, la remuneración es un 50% superior a los valores de la grilla general.
Los porcentajes de aportes destinados a ANSES, a la obra social OSFYB del 3% y al sindicato SAFYB del 2% deben ser liquidados sobre la totalidad del salario integral percibido. La entidad gremial recordó que la presencia del profesional habilitado es de carácter indispensable en todo el horario de atención al público.
