Córdoba: propuesta para migrar a un modelo penal acusatorio puro y superar la investigación jurisdiccional

Un análisis técnico plantea la necesidad de reformar el proceso penal de Córdoba para adecuarlo al sistema acusatorio que exige la Corte Suprema desde el fallo Casal. Se proponen cuatro ejes: separación de funciones, transparencia en la transición, excelencia en el contradictorio y fortalecimiento de garantías.

La provincia de Córdoba mantiene una deuda pendiente en materia de justicia penal: la implementación de un proceso acusatorio puro que garantice la imparcialidad judicial. Así lo sostiene un artículo técnico que analiza la necesidad de migrar hacia un modelo adversarial, en línea con los estándares constitucionales y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Marco constitucional y doctrina de la Corte Suprema

El texto recuerda que la obligatoriedad de adoptar un modelo acusatorio fue establecida por la Corte Suprema en el precedente «Casal» (20/09/2005). En dicho fallo, el máximo tribunal sostuvo que la manda constitucional de implementar el juicio por jurados y asegurar una revisión amplia de las sentencias conlleva el agotamiento del legado inquisitivo. La adopción del sistema acusatorio no es una sugerencia de política criminal, sino una exigencia constitucional para garantizar la transparencia y la imparcialidad que el artículo 18 de la Constitución Nacional establece.

El principio de imparcialidad requiere una separación tajante de funciones entre el órgano encargado de la investigación y el órgano de decisión. Solo mediante esta distinción funcional se asegura que el juzgador no contamine su juicio con los sesgos propios de la persecución penal.

Diagnóstico estructural: alteraciones del modelo adversarial

El análisis identifica disfunciones y asimetrías que, según el autor, degradan el servicio de justicia. Se observan micro y macro alteraciones que transforman el proceso en una estructura de cañerías obstruidas, con burocracia y trámites redundantes que generan dilaciones.

Uno de los problemas centrales es la persistencia de la investigación jurisdiccional, que representa una ruptura del filtro constitucional del artículo 18. La figura del juez investigador genera una confusión de roles que afecta la imparcialidad. La solución técnica propuesta es la separación definitiva de funciones: el juez decide y el fiscal investiga.

El impacto en el ciudadano se traduce en una justicia lenta y percibida como ajena, según el texto.

Ejes sistemáticos para la reforma procesal

La propuesta se organiza en cuatro ejes:

Eje I: Cimientos constitucionales y estructurales

  • Superación de la investigación jurisdiccional: declarar la inconstitucionalidad de cualquier intervención del juzgador en la fase de recolección de evidencia. Transición hacia un Juez de Garantías puro, con jurisdicción rogada y limitada a decidir sobre peticiones de las partes.
  • Coherencia y continuidad persecutoria: el fiscal que instruye y conoce la génesis del caso debe ser quien sostenga la acusación en el debate, eliminando dilaciones y fortaleciendo la persecución penal.

Eje II: Transparencia y el puente al juicio

  • Regulación y simetría en el legajo de investigación: igualdad de armas con reglas claras de acceso y registro de la información.
  • Audiencia preliminar de control de acusación: filtro procesal con funciones de control acusatorio, depuración probatoria, ofrecimiento de prueba para el debate y economía procesal. Según el «Mapa Maestro de la Jurisdicción Penal», esta audiencia unifica la jurisdicción, cierra la IPP y abre paso a un debate depurado.

Eje III: Excelencia en el contradictorio

  • Plenitud del contrainterrogatorio: derecho a interrogar y contrainterrogar a todos los testigos, eliminando barreras formalistas.
  • Rigor científico y responsabilidad de peritos: aplicación del «Sello de Juramento» universal para equiparar la responsabilidad penal por falso testimonio y el peso ético de todos los expertos.

Eje IV: Fortalecimiento de garantías

  • Utilización temporal de la cláusula defensiva: derecho a contar con un abogado de confianza, comunicación y aviso a persona de confianza, derecho a guardar silencio y advertencia de que todo lo que diga o haga podrá ser utilizado en su contra (cláusula Miranda).

Conclusión

El artículo concluye que la modernización del proceso penal cordobés no es una opción de técnica legislativa, sino un imperativo ético y un mandato constitucional. La nueva arquitectura adversarial, cimentada en la separación absoluta de funciones, el control riguroso de la acusación mediante la audiencia preliminar y la excelencia en el contradictorio, garantizaría un sistema de justicia acorde a los desafíos contemporáneos.

El autor agrega una posdata: «No es necesario la creación de más edificios ni oficinas de gestión».

*Profesor Adjunto Derecho Procesal Penal U.N.C; Cofundador de la cátedra de técnicas de litigación en audiencias orales universidad nacional de Córdoba; Becario del Programa de Formación de Reformas Procesales para Latinoamérica del Centro de Justicia de las Américas, O.E.A; Fiscal de Camara.

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