La Corte Suprema ordenó diseñar un protocolo para evaluar la salud de detenidos por lesa humanidad

A través de la acordada 21/2026, el máximo tribunal instruyó al Cuerpo Médico Forense elaborar criterios científicos para evaluar el estado de salud de las personas privadas de la libertad y las condiciones de detención. Unos 519 detenidos por causas de lesa humanidad se encuentran en esa situación.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante la acordada 21/2026 firmada por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, encomendó al Cuerpo Médico Forense la elaboración de un protocolo destinado a evaluar el estado de salud de las personas privadas de la libertad y las posibilidades de que los tratamientos requeridos puedan realizarse en los establecimientos penitenciarios.

Según datos de la Unión de Promociones, 519 personas se encuentran privadas de la libertad por hechos ocurridos en la década de 1970. De ese total, 440 cumplen arresto domiciliario y aproximadamente 80 permanecen en establecimientos penitenciarios. Más de un centenar aún no cuenta con condena firme.

El protocolo solicitado deberá incluir los exámenes e informes médicos pertinentes para constatar el estado de salud de la persona, la verificación de las condiciones de detención y la factibilidad de llevar adelante el tratamiento indicado dentro del establecimiento penitenciario. Para ello, se deberá protocolizar la información que deberán brindar las autoridades penitenciarias.

En los fundamentos de la medida, los ministros citaron el artículo 18 de la Constitución Nacional, que establece que las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas. Además, recordaron que toda medida que mortifique a los detenidos más allá de lo que la seguridad exija hará responsable al juez que la autorice.

El presidente del Foro Argentino de Defensa (FAD), Santiago Lucero Torres, declaró que la acordada establece pautas científicas y criterios uniformes para brindar a los magistrados mejores elementos de juicio. Precisó que no se trata de un fallo judicial ni de una modificación de la legislación sobre prisión domiciliaria.

Lucero Torres añadió que el motivo de la detención no puede constituir un obstáculo para recibir atención médica, y que el Estado conserva la obligación de garantizar condiciones compatibles con la dignidad humana. Según la Unión de Promociones, fallecieron 993 militares, integrantes de fuerzas de seguridad y civiles sometidos a procesos por hechos de los años 70, y el 82,8% murió sin sentencia firme.

En cuanto a la duración de los procesos, 105 detenidos llevan entre tres y seis años con prisión preventiva, 128 entre seis y diez años, 176 entre once y quince años, y 33 superan los dieciséis años.

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