El Banco Central de la República Argentina (BCRA) publicó los requisitos para que las empresas accedan a créditos en dólares, mediante la Comunicación ‘A’ 8467.
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) publicó los lineamientos y requisitos para que las personas jurídicas accedan a los créditos en dólares anunciados por el Gobierno la semana pasada. La reglamentación se realizó mediante la Comunicación ‘A’ 8467.
Según la normativa, las entidades financieras no podrán superar el 15% de sus depósitos totales en dólares para otorgar estos préstamos. Además, se establece que los créditos tendrán el mismo tratamiento que los ya contemplados en la normativa vigente.
El BCRA indicó que los bancos deberán prestar ‘especial atención’ al flujo de fondos y a la situación patrimonial del solicitante, con el fin de asegurar que el deudor pueda afrontar ‘posibles incrementos en el importe de las obligaciones sin afectar su capacidad de pago’, considerando que sus ingresos podrían ‘no seguir la evolución del tipo de cambio’.
También se exige a los bancos aumentar su respaldo de capital por un factor de 1,25 sobre el importe determinado, ante el riesgo de crédito y la exposición crediticia en materia de Grandes Exposiciones al Riesgo de Crédito. Asimismo, se eliminó el artículo 2.1.7 del texto ordenado sobre política monetaria, que permitía a los bancos usar depósitos en moneda extranjera para financiar a clientes que importaran bienes de capital.
En cuanto a las tasas, el monto final será acordado entre el banco y la empresa, dado que se trata de una negociación entre privados. El BCRA no fijó un plazo límite para acceder a los créditos; el otorgamiento dependerá de la capacidad de los bancos para prestar, en función de los depósitos en dólares, que superan los US$ 40.000 millones según datos oficiales.
El Gobierno busca incrementar esos depósitos mediante el blanqueo de divisas a través de la ley de Inocencia Fiscal II. El viernes por la noche, el Ejecutivo oficializó la flexibilización del acceso al financiamiento en moneda extranjera para personas jurídicas no exportadoras, mediante el DNU 736/2026, que modifica el artículo 23 del DNU 905/2002, normativa que restringía los préstamos en dólares a prestatarios con ingresos derivados del comercio exterior.
El ministro de Economía, Luis Caputo, declaró: ‘Va a ser muy bien recibido. Va a bajar las tasas, va a generar empleo y va a ayudar a reactivar la economía’.
