El Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) alcanzó en agosto los $376.600, un incremento del 1,12% respecto al mes anterior. El ajuste quedó por debajo de la inflación de julio, que fue del 2,1% según el INDEC. La medida fue oficializada mediante la Resolución 9/2025 publicada en el Boletín Oficial.
El Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) es el sueldo mínimo oficial establecido para los trabajadores. En agosto registró un incremento del 1,12% respecto al valor del mes anterior, alcanzando los $376.600, según informó la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
La medida fue oficializada en el Boletín Oficial el 3 de diciembre de 2025 mediante la Resolución 9/2025, con la firma de Claudia Silvana Testa, presidenta alterna del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. La normativa adelantó los valores hasta el octavo mes de 2026.
El artículo de la resolución establece: “Fíjese para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital y Móvil excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013 y modificatorias”.
En el apartado correspondiente a agosto de 2026 se indicó que el SMVyM es de $376.600 para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. El documento también señala la excepción para los casos previstos en los artículos 92 ter y 198 del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, siendo de $1.883 por hora para los trabajadores jornalizados.
La Resolución 9/2025 contemplaba los meses hasta agosto de 2026, por lo que se espera una nueva definición que establezca los salarios mínimos para el ciclo que cubre el final de este año y parte de 2027.
En agosto, el SMVyM ascendió a $376.600, lo que representó un incremento del 1,12% respecto de los $372.400 del mes anterior. De esta manera, el ajuste quedó por debajo de la inflación del 2,1% registrada en julio, según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
El SMVyM se utiliza para el cálculo de la Prestación por Desempleo, otorgada por la ANSES a quienes no tuvieron trabajo en relación de dependencia. El documento establece que esta prestación “será equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo”. Además, la resolución indica que “en ningún caso la prestación mensual podrá ser menor al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente”.
