Condenan a una odontóloga de Bahía Blanca por mala praxis tras extraer un diente sano

La Justicia de Bahía Blanca ordenó a una odontóloga y su aseguradora pagar una indemnización de 6.828.850 pesos por mala praxis. El caso se originó en 2022, cuando una paciente perdió dos piezas dentales tras una extracción errónea.

El Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 2 de Bahía Blanca dictó una sentencia en la que condenó a una odontóloga y a su aseguradora a abonar una indemnización de 6.828.850 pesos por mala praxis. El caso se remonta a 2022, cuando una mujer de 32 años consultó por dolor en la zona superior de su dentadura.

Según el expediente, tras varias consultas y estudios, la profesional extrajo por error un diente sano. Ante la persistencia del dolor, realizó una segunda exodoncia. La paciente recibió inicialmente analgésicos y luego antibióticos recetados por la odontóloga al identificar una infección entre dos piezas dentales.

La reclamante relató que, al continuar con molestias, se le solicitó una radiografía panorámica. El estudio llevó a la profesional a diagnosticar una infección, pero al momento de la intervención extrajo una pieza dental sin lesiones. La odontóloga reconoció el error, intentó reimplantar el diente sano y recomendó la colocación de prótesis.

La paciente detalló que las prótesis no ajustaban correctamente, lo que le generó dificultades para alimentarse y dolor continuo. Tras un mes sin mejoras, consultó a otro especialista, quien confirmó que la extracción inicial fue innecesaria y que el diente afectado podía haberse salvado con un tratamiento conservador.

La demanda incluyó conceptos indemnizatorios por incapacidad física, costos de implantes, daño psíquico, daño moral, gastos médicos y tratamiento psicológico. El monto reclamado superó los cinco millones de pesos y fue actualizado durante el proceso.

En su defensa, la odontóloga negó los hechos, afirmó que existió consentimiento informado y que la paciente solicitó explícitamente la exodoncia por dolor persistente. Sostuvo que la práctica se ajustó a las alternativas posibles y que las prótesis colocadas eran adecuadas.

La aseguradora reconoció la cobertura, pero cuestionó los hechos y los montos. Señaló que la obligación médica es de medios, no de resultado, y que la prueba de la mala praxis correspondía a la reclamante.

El tribunal analizó la responsabilidad bajo las reglas de la culpa y destacó la importancia del consentimiento informado. Determinó que la profesional no acreditó de manera suficiente que la paciente recibiera información clara y precisa sobre el procedimiento y sus alternativas.

La pericia odontológica concluyó que la radiografía panorámica no era suficiente para indicar la extracción y que la pieza extraída por error no presentaba patología. También señaló que la pieza afectada podía conservarse con un tratamiento de conducto.

El tribunal consideró que la profesional no aportó prueba suficiente para justificar su accionar. No se presentaron elementos que acreditaran el consentimiento informado ni documentación que respaldara su versión.

La sentencia reconoció una incapacidad física por la pérdida de dos dientes incisivos superiores. La perito determinó alteraciones estéticas y funcionales, como hundimiento del labio y dificultades para pronunciar ciertas palabras, parcialmente reparadas con prótesis removibles.

La indemnización por incapacidad se fijó en un millón de pesos, tomando como parámetro el salario mínimo vigente y la expectativa de vida productiva. Se reconoció además el costo de implantes dentales por 828.850 pesos, acreditado mediante presupuesto odontológico.

El daño moral se valoró en cinco millones de pesos, considerando el impacto emocional y la afectación de la autoestima de la paciente. No prosperaron los reclamos por daño psíquico ni por gastos médicos y tratamiento psicológico, por falta de pruebas.

La suma total reconocida fue de 6.828.850 pesos, con intereses desde la fecha de la intervención hasta el pago efectivo. Se aplicará un interés del 6% anual hasta la cuantificación de cada rubro y luego la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Las costas del proceso fueron impuestas a la profesional y a la aseguradora. Los honorarios profesionales y periciales quedaron diferidos hasta la liquidación correspondiente.

El tribunal fundamentó su decisión en la normativa sobre responsabilidad profesional, el régimen del consentimiento informado y los estándares probatorios en casos de mala praxis. Se destacó la importancia de la historia clínica y la documentación precisa de los procedimientos.

Durante el proceso se intentó una conciliación entre las partes, sin que se alcanzara un acuerdo.

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