Casación ratificó el sobreseimiento de Jorge Rial por calumnias e injurias y destacó que la libertad de expresión protege las críticas a funcionarios públicos

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó el sobreseimiento de los periodistas Jorge Rial y Mauro Federico en una causa por presuntas calumnias e injurias iniciada por la exfuncionaria del INCAA María Cristina Agüero, y volvió a remarcar que la libertad de expresión goza de una protección reforzada cuando se trata de debates sobre asuntos de interés público y funcionarios públicos.

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó el sobreseimiento de los periodistas Jorge Rial y Mauro Federico en una causa por presuntas calumnias e injurias iniciada por la exfuncionaria del INCAA María Cristina Agüero, y volvió a remarcar que la libertad de expresión goza de una protección reforzada cuando se trata de debates sobre asuntos de interés público y funcionarios públicos.

La decisión corresponde a la demanda iniciada por una exfuncionaria del INCAA y fue adoptada por la Sala IV del máximo tribunal penal.

La decisión fue adoptada por la Sala IV del máximo tribunal penal del país, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Javier Carbajo, que rechazaron el recurso presentado por la querellante y dejaron firme el cierre de la causa.

El caso se originó a partir de expresiones formuladas por Rial y Federico en el programa “Argenzuela”, emitido por C5N en mayo de 2025, donde cuestionaron la designación de Agüero al frente del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA).

La denunciante sostuvo que los periodistas habían difundido afirmaciones falsas, agravios personales e incluso expresiones de contenido humillante y sexual, además de atribuirle supuestos hechos delictivos y conflictos laborales.

Sin embargo, Casación concluyó que las manifestaciones se produjeron en el marco de un debate sobre la idoneidad de una funcionaria pública y, por lo tanto, estaban amparadas por la libertad de expresión.

El voto del juez Gustavo Hornos puso el foco en la centralidad constitucional de la libertad de expresión y del trabajo periodístico. “Las declaraciones de los periodistas Rial y Federico se sitúan dentro de la esfera protegida por la garantía constitucional de la libertad de prensa y expresión, ejercida con el objeto de informar y generar debate público”, sostuvo.

Hornos destacó que la actividad periodística cumple una función esencial para el sistema democrático y afirmó que “la tarea periodística, en momentos como el actual, es tan compleja como necesaria”.

Además, rechazó que en el caso se hubiera acreditado el estándar de “real malicia”, requisito exigido cuando se pretende responsabilizar a periodistas por expresiones vinculadas con asuntos de interés público. “En el caso no se ha demostrado la existencia de real malicia que justifique una restricción a dicho derecho fundamental”, afirmó.

Para el magistrado, los funcionarios públicos deben soportar un mayor nivel de cuestionamiento social. “Los funcionarios públicos deben soportar un mayor umbral de crítica”, sostuvo, al tiempo que remarcó que la libertad de expresión “es un derecho fundamental con una preponderancia particular; a la manera de una piedra angular en la arquitectura, sostiene otros derechos, protege toda la estructura del gobierno y de la sociedad democrática”.

En otro tramo del fallo, Hornos enfatizó que “la libertad de expresión goza de una tutela reforzada cuando se ejercita en torno a cuestiones de interés público, en particular cuando involucra a funcionarios y figuras públicas”.

El juez Mariano Borinsky adhirió a la solución propuesta por Hornos, aunque desarrolló fundamentos propios centrados en la doctrina constitucional e interamericana sobre libertad de expresión. Recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) considera a este derecho una “piedra angular de la democracia” y señaló que cualquier restricción debe ser excepcional y estrictamente necesaria.

Según explicó, la protección es especialmente intensa cuando las expresiones se refieren a funcionarios públicos. “La ponderación entre estos derechos —libertad de expresión y honor— debe resolverse teniendo en cuenta que los dichos referidos a asuntos de interés público, y en especial a la actuación de funcionarios públicos, gozan de una protección reforzada”, sostuvo.

Borinsky también citó la jurisprudencia del caso “Kimel vs. Argentina”, donde la Corte Interamericana estableció que quienes ocupan cargos públicos están expuestos a un mayor escrutinio ciudadano. En esa línea, concluyó que las expresiones cuestionadas “se inscribieron en el ámbito de asuntos de interés público” y que la condición de funcionaria pública de la querellante “refuerza la conclusión alcanzada”. “Aun cuando las declaraciones vertidas pudieron resultar ofensivas, ello no basta para configurar los delitos que se le atribuyen”, afirmó.

La querellante también había planteado que las expresiones denunciadas constituían violencia simbólica y mediática contra las mujeres. Casación reconoció que los jueces tienen el deber de analizar los casos con perspectiva de género, pero entendió que ello no desplazaba los estándares constitucionales que protegen la libertad de expresión.

Con este pronunciamiento, la Sala IV dejó firme el sobreseimiento de Rial y Federico y reafirmó la doctrina según la cual las críticas, opiniones y valoraciones vinculadas con funcionarios públicos y asuntos de interés general gozan de una protección especialmente intensa dentro del sistema constitucional argentino.

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