Un juzgado reconoce la incapacidad permanente total a una gerente de bar tras la negativa del INSS

La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Madrid número 44 reconoció el derecho a una Incapacidad Permanente Total a una trabajadora autónoma que gestionaba un bar, revocando la decisión previa del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Madrid número 44 ha reconocido el derecho a una Incapacidad Permanente Total (IPT) a una trabajadora autónoma dedicada a la gestión de un bar, revocando en la práctica la negativa previa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y dando la razón a los argumentos defendidos por el despacho laboral Parrado Asesores.

La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, concluye que las patologías que padece la afectada generan limitaciones anatómicas, orgánicas y funcionales de suficiente entidad como para impedirle desarrollar su profesión habitual en el sector de la hostelería.

Como consecuencia, la trabajadora tendrá derecho a percibir la correspondiente prestación económica derivada de la incapacidad permanente total.

La demandante presentaba un cuadro clínico compuesto por hernia discal, dolor neuropático con importante hiperalgesia, dolor quemante, temblores, adormecimiento, espondilólisis y estenosis de receso lateral.

A estas dolencias físicas se sumaba un trastorno depresivo recurrente grave, acreditado mediante diversos informes médicos incorporados al procedimiento.

La resolución considera acreditado que las limitaciones derivadas de estas patologías resultan incompatibles con las exigencias propias de la gestión de un establecimiento hostelero, una actividad que requiere esfuerzo físico continuado, manejo habitual de cargas, atención directa al público y capacidad para desenvolverse en situaciones de presión y responsabilidad.

Cristina Alonso, abogada de Parrado Asesores encargada de la defensa del caso, afirmó: «La gestión de un negocio de hostelería implica una dedicación personal y directa que no puede reducirse a simples funciones de dirección o supervisión». «Las limitaciones funcionales de nuestra clienta hacían imposible el desempeño normal de su actividad profesional», agregó.

Uno de los aspectos señalados en el procedimiento es que el propio informe del Equipo de Valoración de Incapacidades ya reflejaba restricciones para desempeñar tareas de responsabilidad, trato interpersonal fluido o trabajo bajo presión. Sin embargo, el INSS rechazó inicialmente el reconocimiento de la incapacidad en vía administrativa.

La magistrada concluyó que, valoradas conjuntamente todas las patologías y su evolución durante años de tratamiento, la trabajadora se encuentra incapacitada para desarrollar las funciones habituales de su profesión como autónoma en el sector de la hostelería, caracterizada por esfuerzos constantes y una intensa interacción con clientes, empleados y proveedores.

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