El ingreso a los estadios de fútbol no es un derecho absoluto. Una reciente resolución del Ministerio de Seguridad Nacional sumó nuevas restricciones, incluyendo la inscripción en registros de deudores alimentarios.
El ingreso a los estadios de fútbol no es un derecho adquirido ni absoluto. Existen conductas y situaciones que pueden impedir el acceso a los espectáculos deportivos. Recientemente, una norma modificó algunas de las condiciones para acceder a estos eventos.
La Ley 23.184, modificada por la Ley 24.192, regula el régimen penal y contravencional para la prevención y represión de la violencia en espectáculos deportivos. Según su artículo 1°, la ley alcanza hechos cometidos «con motivo o en ocasión» de un espectáculo deportivo: en el estadio, en sus inmediaciones, antes, durante o después del evento, e incluso durante los traslados de las parcialidades. La ley prevé delitos agravados, contravenciones y, en ciertos supuestos, la prohibición de concurrencia.
El Decreto 246/2017 habilitó al entonces Ministerio de Seguridad —hoy Ministerio de Seguridad Nacional— a restringir preventivamente la concurrencia a espectáculos futbolísticos por razones de interés público, con pautas objetivas y debidamente fundadas, respecto de personas que puedan generar un riesgo para la seguridad pública. Esta es la llamada restricción de concurrencia administrativa, una medida preventiva de seguridad. La Resolución 354/2017 precisó a quiénes se les aplicaría esa restricción.
En 2018 se creó el Programa Tribuna Segura, que contempla la afectación del acceso de individuos que se encuentren alcanzados por impedimentos o restricciones por decisión de autoridades judiciales, policiales o de seguridad de las jurisdicciones que adhieran al Programa.
La Resolución 429/2026 del Ministerio de Seguridad Nacional, publicada el 13 de mayo de 2026, permite restringir la concurrencia a personas imputadas, procesadas o condenadas por delitos cometidos en el marco de la Ley 23.184; por delitos dolosos con pena de prisión o reclusión cuando la autoridad entienda que pueden generar un riesgo concreto en el espectáculo; por actuaciones contravencionales vinculadas al fútbol; por conductas violentas contra personas o cosas; por dificultar el normal desarrollo de un partido; por afectar la seguridad, el tránsito o el orden público; por prácticas violentas en traslados; por usar transportes no registrados o habilitados; o por delitos de la Ley 23.737 cometidos con motivo u ocasión de un espectáculo futbolístico.
La novedad es que la Resolución 429/2026 agregó un inciso: ahora también puede restringirse el ingreso si existe una medida judicial o administrativa que disponga la restricción de acceso a estadios deportivos por encontrarse la persona inscripta en un Registro Público de Alimentantes Morosos —o equivalente— conforme a la normativa local. La restricción se mantiene mientras continúe vigente la situación que le dio origen.
La norma nacional no establece que cualquier persona que deba alimentos quede automáticamente fuera de todas las canchas del país. Lo que indica es que, si existe una medida judicial o administrativa de restricción fundada en la inscripción en un registro local de alimentantes morosos, esa información puede operar dentro del sistema de control de ingreso a estadios. Algunas localidades ya han avanzado con medidas vinculadas a este asunto. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 269 creó el Registro Público de Alimentantes Morosos y su artículo 16 prevé que los organismos públicos porteños encargados del control de acceso a estadios de fútbol deben rechazar el ingreso de quienes figuren inscriptos en ese registro, cuando se trate de encuentros organizados en el ámbito de la Ciudad por instituciones asociadas a AFA, FIFA o CONMEBOL. En Salta, la Ley 7411, modificada por la Ley 8503, establece que las personas incluidas en el Registro de Deudores Alimentarios no pueden ingresar a estadios para presenciar espectáculos deportivos o culturales para los que se deba abonar entrada.
