Confirman procesamiento por intento de abuso sexual en estación de servicio

La Sala V de la Cámara Criminal y Correccional confirmó el procesamiento con prisión preventiva de Rodrigo Ezequiel Figueroa, acusado de intentar abusar sexualmente de un niño de 8 años en un baño de una estación de servicio YPF en el barrio de San Cristóbal.

La Sala V de la Cámara Criminal y Correccional confirmó este miércoles el procesamiento con prisión preventiva de Rodrigo Ezequiel Figueroa, de 28 años, por el delito de tentativa de violación. El hecho ocurrió el 5 de abril pasado en la estación de servicio YPF ubicada en Independencia y Jujuy, en el barrio porteño de San Cristóbal.

Según la acusación, Figueroa abordó a un niño de 8 años que había ingresado solo al baño del lugar y le habría dicho: “¿Me la querés chupar?”. La víctima salió llorando y se dirigió al auto de sus padres, a quienes relató lo sucedido señalando al imputado, que salía del baño llevando una bolsa negra.

El padre del menor persiguió a Figueroa por la avenida Independencia y lo redujo unos 100 metros después, mientras pedía la presencia de un patrullero. Personal de la Policía de la Ciudad llegó al lugar y detuvo al sospechoso en el acto.

La causa quedó a cargo del juez Fernando Caunedo y el fiscal Marcelo Roma. El niño declaró en Cámara Gesell y su relato fue considerado creíble. La defensa oficial presentó una declaración por escrito en la que Figueroa negó el hecho y afirmó haber sido agredido sin motivo. Sin embargo, la inspección médica posterior no reveló lesiones de consideración.

Al dictar el procesamiento, Caunedo valoró los antecedentes penales del imputado, quien en 2017 fue condenado a tres años de prisión por tenencia ilegal de arma de guerra, violación de domicilio y resistencia a la autoridad. También tenía una causa por robo en 2024 que fue archivada.

En su fallo, los jueces Hernán López e Ignacio Rodríguez Varela analizaron si la conducta constituye una tentativa punible. La defensa argumentó que se trató de “una manifestación verbal aislada, desprovista de contacto físico”. No obstante, los magistrados consideraron que “la frase atribuida no puede ser analizada en abstracto ni escindida del contexto concreto en que fue pronunciada” y que “el plan delictivo de Figueroa consistía en obtener del menor la realización de un acto de sexo oral y la proposición verbal imputada fue el acto inicial e inmediato dirigido a ese fin”.

El fallo recordó que la “fellatio in ore” constituye uno de los modos de acceso carnal configurativos del delito de violación, criterio aplicado en casos como la condena al exfutbolista Jonathan Fabbro. Asimismo, citó la reciente condena a 20 años de prisión a Orlando Tristán Novillo por abuso sexual con acceso carnal sin contacto físico, dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº 4 de Morón.

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