La reforma laboral que propone el gobierno y cuya vocera es la represora Bullrich tiene algunos elementos que deben dimensionarse para entender por qué es tan importante enfrentarla.
Hace casi 50 años, apenas asumió el gobierno instaurado mediante un golpe de Estado en marzo de 1976, se eliminaron 25 artículos de la Ley de Contrato de Trabajo y se modificaron otros 98 de los 301 originales de la LCT; así, cerca del 40 % de la ley fue suprimido o alterado.
La contrareforma laboral en la que Milei, Bullrich y Sturzenegger son los tres tristes títeres de los estudios jurídicos de las grandes patronales, modifica más del 25 %.
¿Por qué decimos que no es una reforma más?
1.- Es un verdadero cambio de paradigma, totalmente regresivo, cuyo objetivo central es desmantelar derechos de los trabajadores existentes en el régimen actual y reemplazarlo por una lógica de “mercado de trabajo” flexible, disciplinado y aún más funcional a las necesidades del capital.
Se avanza notoriamente en el quite de derechos, la atomización de la clase trabajadora y la transferencia de recursos hacia los empresarios.
Se intenta establecer que hay una equidad entre el empresario y el trabajador, partiendo de la mentirosa idea liberal de que podrían negociar libremente, pero quien vende su fuerza de trabajo no negocia en condiciones de libertad real frente a quien detenta el capital.
Así, se elimina el fundamento mismo del derecho del trabajo. El trabajador es privado de las herramientas jurídicas históricamente conquistadas para intentar defender sus derechos. Esto se expresa en numerosos artículos del proyecto.
2.- Es totalmente ilegal; contradice la Constitución Nacional. La reforma modifica aspectos impositivos, por lo que de ningún modo podría haber ingresado por el Senado. De avanzar, seguramente le acarreará sendas declaraciones de inconstitucionalidad.
Impuestos.
a) El Título XXIV (arts. 185 a 192) se denomina «Modificaciones a leyes impositivas». Consiste en:
– art. 185: Reducción del IVA del 10,5% para las empresas de provisión de energía eléctrica utilizada en sistemas y/o equipos de riego con destino al sector agroindustria;
– art. 186: Permite que las pérdidas de las empresas se actualicen por inflación, para que no se licúen con el paso del tiempo y puedan usarse plenamente para pagar menos Impuesto a las Ganancias;
– art. 187: Amplía la exención del Impuesto a las Ganancias a los intereses de todos los plazos fijos, no solo los que están en pesos;
– art. 188: Elimina el Impuesto a las Ganancias sobre los alquileres de viviendas y sobre la ganancia en la venta de inmuebles, a partir de 2026;
– art. 189: Permite a los establecimientos de engorde a corral e invernada valuar su hacienda con métodos más favorables, reduciendo la base imponible del Impuesto a las Ganancias y pagando menos impuesto;
– art. 190: Reduce las alícuotas del Impuesto a las Ganancias que pagan las empresas, bajándolas del 30 % al 27 % y del 35 % al 31,5 %, a partir de 2026;
– art. 191: Elimina el Impuesto Interno que se cobraba sobre seguros, telefonía celular y satelital, y sobre bienes considerados suntuarios como autos, embarcaciones y aeronaves;
– art. 192: Elimina como fuente de financiamiento del Fondo Cinematográfico las multas y sanciones aplicadas en el marco de la Ley de Procedimiento Tributario (Ley 11.683), limitando los recursos del INCAA únicamente a sanciones derivadas de la propia Ley de Cine.
Otros artículos.
– art. 67: Exime de IVA y Ganancias al fondo de asistencia laboral (el que se crea con el 3% que iba a la ANSES para pagar indemnizaciones);
– art. 178/179: RIMI (Régimen de Incentivo Medianas Inversiones), beneficios fiscales en el Impuesto a las Ganancias, mediante amortización acelerada de inversiones productivas, y en el IVA, mediante devolución o acreditación anticipada del crédito fiscal;
3.- Es contraria a todos los Convenios y Tratados asumidos por nuestro país. Centralmente, porque es muy regresiva, afecta derechos adquiridos y no respeta el principio de progresividad, cuestión que está prohibida.
4.- Desfinancia el sistema de la seguridad social mediante la instauración del régimen de Fondo de Asistencia Laboral y con la eliminación de tres puntos porcentuales de las contribuciones patronales. Se pierde una enorme masa de recursos que se redirige a financiar indemnizaciones por despidos y se ataca fuertemente los ingresos de la ANSES.
La transferencia de recursos no termina allí. El proyecto reduce también el aporte patronal a las obras sociales del 6% al 5%, lo que impactará de manera directa en la prestación de salud de las familias trabajadoras.
4.- Se legisla el sueño de Mauricio Macri. Propone que la Justicia Nacional del Trabajo se disuelva una vez transferidas las competencias a CABA. Esto no es menor, es un pedido desde hace años de las grandes patronales para que todo juicio laboral sea revisado por un tribunal como el TSJ, antiobrero, antipopular como pocos y que siempre encuentra la vuelta para darle la razón al gobierno de la Ciudad, es decir, al macrismo y sus amigos.
ARTÍCULO 91- Vigencia transitoria de la Justicia Nacional del Trabajo. La Justicia Nacional del Trabajo mantendrá su vigencia hasta tanto se instrumente el acuerdo de transferencia de competencias de la Justicia Nacional del Trabajo entre la Nación y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Una vez formalizado dicho acuerdo, se dispondrán los actos necesarios para su progresiva disolución conforme las previsiones y plazos que surjan de dichos instrumentos.
También el artículo 90 establece aplicación obligatoria en materia laboral de fallos de la Corte Suprema, bajo causal de mal desempeño del juez que no lo haga. Esto es una reforma constitucional lisa y llana; por ende, es totalmente inconstitucional que se haga por ley.
5.- Ataca la cultura; es elitista hasta en eso.
El art. 210 elimina el impuesto que pagan los espectadores que concurren a salas de cine y que va al Fondo de Fomento Cinematográfico que financia parcialmente al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
El artículo 211 desfinancia de forma directa al cine nacional y a los medios públicos al modificar el destino de los gravámenes de la Ley 26.522, excluyendo al INCAA y a Radio y Televisión Argentina S.E. del reparto de los fondos
6.- Arremete contra el derecho a huelga y organización.
La reforma avanza de manera regresiva sobre los derechos colectivos: restringe el derecho de huelga ampliando arbitrariamente los llamados “servicios esenciales”; ataca las asambleas en los lugares de trabajo mediante autorizaciones previas y prohibiciones y fragmenta la negociación colectiva al priorizar convenios por empresa, debilitando deliberadamente a las organizaciones sindicales y la representación colectiva.
Por eso, es el momento de pasar a la acción y organizar la resistencia. No hay silencio o pasividad que no constituya complicidad.
