Con la reforma laboral, el trabajo de empleados de comercio cambia para siempre

Uno de los gremios más grandes del país puede enfrentar cambios estructurales en derechos adquiridos desde hace décadas. Qué sueldo cobran hoy

20/11/2025 – 18:56hs

Los empleados de comercio —una de las actividades con mayor cantidad de trabajadores registrados en Argentina— podrían enfrentar cambios estructurales si avanza la reforma laboral impulsada por el Gobierno. Los puntos más sensibles son la indemnización por despido y el esquema de vacaciones.

Vacaciones e indemnización para empleados de comercio: las claves de la reforma laboral

Dentro del borrador analizado, la indemnización tradicional podría reemplazarse por un sistema de fondo de cese laboral, similar al que utilizan algunas actividades de la construcción. Este esquema implicaría que el empleador aporte mensualmente un porcentaje para cubrir potenciales despidos, reduciendo así la imprevisibilidad del costo indemnizatorio.

En cuanto a las vacaciones, el proyecto contempla la posibilidad de modificar la escala actual para hacerla más flexible. Esto podría incluir cambios en la cantidad de días según antigüedad y en la posibilidad de fraccionar el período vacacional.

Si se concretan, estos cambios impactarían de lleno en el bolsillo y la planificación laboral de millones de trabajadores.

Qué sueldo cobrarán empleados de comercio en diciembre

Los empleados de comercio percibirán aumentos mensuales progresivos desde agosto 2025 hasta enero 2026. El entendimiento, firmado entre FAECyS y las cámaras empresarias, contempla una suma fija mensual de $40.000, no remunerativa, vigente hasta diciembre inclusive, y nuevos básicos que se consolidan desde enero 2026.

Este artículo detalla, categoría por categoría, cuánto cobrarán los trabajadores del sector desde lo trabajado en noviembre hasta enero, incluyendo adicionales como antigüedad y presentismo, según el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.

Cómo se compone el sueldo de empleados de comercio

El salario mensual incluye:

  • Sueldo básico, que varía mes a mes por categoría.

  • Suma fija no remunerativa de $40.000 (julio a diciembre 2025).

  • Antigüedad: 1% por año trabajado, aplicado sobre básicos y montos no remunerativos.

  • Presentismo, según el artículo 40 del CCT 130/75.

El salario de empleados de comercio, por categoría

Administrativos

Administrativo A:

  • Noviembre: $1.057.199 + $40.000 = $1.097.199
  • Diciembre: $1.067.268 + $40.000 = $1.107.268

  • Enero 2026: $1.107.268

Administrativo B:

  • Noviembre: $1.061.749 + $40.000 = $1.101.749

  • Diciembre: $1.071.860 + $40.000 = $1.111.860

  • Enero 2026: $1.111.860

Administrativo C:

  • Noviembre: $1.066.293 + $40.000 = $1.106.293
  • Diciembre: $1.076.448 + $40.000 = $1.116.448

  • Enero 2026: $1.116.448

Vendedores

Vendedor A:

  • Noviembre: $1.060.986 + $40.000 = $1.100.986
  • Diciembre: $1.071.091 + $40.000 = $1.111.091

  • Enero 2026: $1.111.091

Vendedor B:

  • Noviembre: $1.083.723 + $40.000 = $1.123.723

  • Diciembre: $1.094.044 + $40.000 = $1.134.044

  • Enero 2026: $1.134.044

Vendedor C:

  • Noviembre: $1.091.297 + $40.000 = $1.131.297
  • Diciembre: $1.101.690 + $40.000 = $1.141.690

  • Enero 2026: $1.141.690

Auxiliares

Auxiliar A:

  • Noviembre: $1.060.986 + $40.000 = $1.100.986
  • Diciembre: $1.071.091 + $40.000 = $1.111.091

  • Enero 2026: $1.111.091

Auxiliar B:

  • Noviembre: $1.068.563 + $40.000 = $1.108.563
  • Diciembre: $1.078.740 + $40.000 = $1.118.740

  • Enero 2026: $1.118.740

Auxiliar C:

  • Noviembre: $1.093.570 + $40.000 = $1.133.570
  • Diciembre: $1.103.985 + $40.000 = $1.143.985

  • Enero 2026: $1.143.985

Consideraciones importantes

  • La suma fija de $40.000 es no remunerativa y se abona mensualmente desde julio a diciembre 2025.

  • En enero 2026, desaparece la suma fija y los básicos se consolidan como nuevos montos definitivos.

  • El adicional por antigüedad se aplica sobre todas las cifras, incluyendo sumas no remunerativas.

  • El presentismo se liquida según el artículo 40 del Convenio Colectivo 130/75.

  • Los valores pueden variar en casos de trabajo a tiempo parcial o con adicionales zonales.

Los valores aquí informados corresponden a trabajadores de jornada completa, sin adicionales por zona o regímenes especiales.

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