La Justicia revocó una sanción contra una casa de cambio y el Banco Central calificó el fallo como «escandaloso»

El juez federal Ernesto Kreplak rechazó la aplicación de multas contra Karuna Group, una casa de cambio de La Plata vinculada al Frente Renovador. Los abogados del Banco Central apelaron la decisión y calificaron la resolución como «fallo escandaloso».

El juez federal Ernesto Kreplak rechazó el pedido de aplicación de sanciones de multa planteado por el Banco Central contra Karuna Group, una casa de cambio de La Plata vinculada al Frente Renovador, partido liderado por Sergio Massa. La resolución judicial fue apelada por los abogados del organismo regulador, quienes calificaron el fallo como «escandaloso».

Según un informe de la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado (Dajudeco) incorporado a una causa sobre el rulo financiero, la casa de cambio pertenece a Juan Bautista y Carlos Emilio Melzi, dirigentes del Frente Renovador de La Plata y cercanos a Héctor Rubén Eslaiman, exvicepresidente de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires. La firma también está vinculada a Juan Ignacio Agra, financista investigado por su cercanía con Megalatina, una de las cuevas que más dólares compró durante el cepo.

El BCRA había iniciado un sumario contra Karuna Group por operaciones de cambio realizadas entre el 31 de enero y el 31 de febrero de 2023, por un monto total de US$ 1.600.000, que incluyeron compras a Stema Cambios y ventas a Soy Vos SAS. El organismo sostuvo que la firma «no recabó de sus contrapartes elementos que le permitieran constatar que las operaciones guardaran relación con los usos y costumbres, la realidad económica y la lógica del mercado».

En su defensa, los Melzi plantearon la prescripción de la acción penal cambiaria, la nulidad por violación a la garantía constitucional del debido proceso, la nulidad de la Resolución 112/25, la inconstitucionalidad de la Ley de Régimen Penal Cambiario y la inconstitucionalidad del decreto 609/2019. Agra opuso las excepciones de falta de acción, con sustento en su carácter de accionista ajeno al directorio y a la toma de decisiones, y en la prohibición de doble juzgamiento (non bis in idem).

El juez Kreplak sostuvo que la operatoria «se encontraba expresamente autorizada (…) toda vez que el límite cuantitativo objetivo para transacciones entre operadores de cambio recién fue establecido mediante la Comunicación ‘A’ 7901». Además, mencionó otro sumario del BCRA de 2024 contra Karuna y sus accionistas. En el fallo, el magistrado afirmó: «Karuna Group obró amparada por la confianza legítima que le otorgaba la matrícula vigente también de la entidad cambiaria de su contraparte y que el organismo sancionador no puede encubrir sus propias deficiencias de supervisión imputando culpabilidad a un privado».

Al apelar, los abogados del Banco Central calificaron la resolución como un «fallo escandaloso» y sostuvieron: «El hecho atribuido no consistió en superar un límite cuantitativo para operar entre entidades cambiarias, como pretende el fallo apelado, sino en haber dado curso a aquellas operaciones sin contar previamente con elementos suficientes para constatar su carácter genuino y su correcto encuadramiento, conforme al segundo párrafo del punto 1.2 de la Comunicación ‘A’ 6844».

Respecto de los dos sumarios contra Karuna, el BCRA explicó que en el sumario cambiario 8407 se examina si las cuatro operaciones analizadas fueron cursadas sin satisfacer el deber previo de constatar su genuinidad y correcto encuadramiento. En tanto, en el sumario financiero 1650 se investigan irregularidades disciplinarias vinculadas con el tipo de operatoria que podía desarrollar la entidad y con el cumplimiento de las normas de funcionamiento aplicables a los operadores de cambio.

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