Financiamiento universitario: el juez Cormick concedió la apelación del Gobierno pero mantuvo la cautelar vigente

El juez federal Martín Cormick otorgó el recurso de apelación del Estado Nacional contra la sentencia que declaró inconstitucional el Decreto 759/2025 y ordenó ejecutar la Ley de Financiamiento Universitario. La medida será revisada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, aunque el magistrado aclaró que la cautelar que obliga a cumplir la ley sigue firme.

El juez federal Martín Cormick concedió el recurso de apelación presentado por el Estado Nacional contra la sentencia que declaró inconstitucional el Decreto 759/2025 y ordenó ejecutar de inmediato la Ley de Financiamiento Universitario. La decisión será revisada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que deberá analizar los fundamentos del Gobierno y determinar si confirma, modifica o revoca el fallo de primera instancia.

El magistrado aclaró que la apelación no modifica la obligación de cumplir la medida cautelar que está firme y ejecutar la Ley de Financiamiento Universitario. En la resolución, el juez afirmó que “se dará continuidad al trámite de ejecución de cumplimiento de la cautelar vigente”.

La apelación fue interpuesta por el Ministerio de Capital Humano, a través de la Secretaría de Educación, contra la sentencia del 6 de octubre. En ese fallo, el juzgado consideró inválida la disposición del decreto que condicionaba la aplicación de la Ley 27.795 a la identificación de fuentes de financiamiento y a la incorporación de las partidas necesarias en el presupuesto. Además, ordenó al Estado cumplir de manera inmediata con las obligaciones previstas por la norma universitaria.

El recurso de apelación del Gobierno

En su presentación, el Gobierno solicitó que se revoque íntegramente la sentencia y se rechace la demanda promovida contra el Estado Nacional. Como fundamento central, defendió la validez del Decreto 759/2025 y sostuvo que el Poder Ejecutivo no suspendió ni dejó sin efecto la Ley 27.795, sino que estableció que su ejecución debía quedar sujeta al cumplimiento de las reglas constitucionales y legales que regulan la administración financiera del Estado.

Según el recurso, la norma cuestionada supeditó la aplicación de las obligaciones de financiamiento a dos condiciones concretas: la determinación de las fuentes de recursos necesarias para atenderlas y la inclusión de las partidas correspondientes en la ley de presupuesto. Para el Gobierno, esas exigencias no implican desconocer la ley universitaria, sino aplicar los principios que rigen la ejecución presupuestaria y evitar que se ordene la realización de gastos sin respaldo financiero.

La apelación sostiene que el juez resolvió una cuestión de alta complejidad institucional y presupuestaria mediante una acción de amparo, pese a que, a criterio del Estado, el caso requería una mayor amplitud de debate y prueba. En particular, el Gobierno cuestionó que se haya adoptado una decisión definitiva sin producir elementos suficientes para determinar el costo real de las obligaciones previstas por la Ley 27.795, la disponibilidad de recursos, las partidas existentes y el impacto que tendría su ejecución sobre el presupuesto nacional.

En ese sentido, el Estado argumentó que la sentencia impone una obligación de alcance indeterminado. El recurso señala que ordenar el cumplimiento inmediato de la ley, sin precisar cuáles son los recursos que deben utilizarse ni qué partidas deben afectarse, equivale a imponer al Poder Ejecutivo una obligación de gasto cuya magnitud y forma de financiamiento no fueron establecidas en la resolución judicial.

La advertencia del Gobierno

El Gobierno planteó que la decisión obliga al Estado a afrontar gastos sin una fuente de financiamiento definida y advirtió que esa orden puede afectar el equilibrio presupuestario, alterar la planificación financiera y comprometer recursos destinados a otras áreas de la administración pública.

En la apelación, sostuvo que la controversia exige determinar “si la ley estableció una fuente de financiamiento suficiente” y cuál es el alcance de las normas constitucionales y legales que regulan la elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto.

Uno de los principales fundamentos del recurso se refiere al artículo 9 de la Ley 27.795. Según el escrito, esa disposición no identifica por sí misma los recursos concretos necesarios para cubrir la totalidad de las erogaciones que la ley establece. Para el Estado, la mera autorización legal de determinados gastos no equivale a la existencia efectiva de fondos disponibles ni permite concluir que el Poder Ejecutivo pueda ejecutarlos sin una previsión presupuestaria específica.

La presentación también diferencia entre la posibilidad de reasignar partidas y la existencia de una fuente de financiamiento concreta. El Gobierno sostuvo que la facultad de modificar o reordenar créditos presupuestarios no significa que los recursos estén automáticamente disponibles ni que puedan utilizarse sin considerar las restricciones previstas por el régimen de administración financiera. En esa línea, afirmó que una eventual reasignación debe realizarse dentro de los límites legales y sin afectar el equilibrio general del presupuesto.

El Estado cuestionó, además, la interpretación realizada por el juez respecto de las facultades del Poder Ejecutivo. Rechazó que el Gobierno haya suspendido por decisión propia la ley universitaria y sostuvo que actuó conforme a las normas que regulan la administración financiera y la ejecución del presupuesto. Según la apelación, esas normas deben interpretarse de manera armónica con la Ley 27.795 y con las disposiciones constitucionales que distribuyen competencias entre el Congreso y el Poder Ejecutivo.

El recurso también plantea que corresponde al Congreso determinar los recursos y autorizar los gastos mediante el presupuesto, mientras que el Poder Ejecutivo debe ejecutar esas previsiones dentro del marco legal vigente. Desde esa perspectiva, el Gobierno sostuvo que una sentencia judicial no puede reemplazar el procedimiento presupuestario ni ordenar la aplicación de una política de gasto sin establecer previamente cómo se financiará y qué partidas deberán utilizarse.

Otro de los agravios expuestos se vincula con la vía procesal elegida. El Gobierno cuestionó que una acción de amparo sea adecuada para resolver una discusión que, según su postura, requiere analizar cuestiones técnicas, contables y presupuestarias. En ese punto, la apelación sostiene que el amparo no puede utilizarse para obtener una orden judicial de alcance general cuando existen aspectos controvertidos que requieren prueba y un debate más amplio.

El Estado afirmó que la sentencia fue dictada sin contar con elementos suficientes para establecer el costo de las medidas reclamadas y sin determinar si la ejecución inmediata de la ley podía realizarse sin afectar otras obligaciones estatales. La apelación advierte que una decisión de esas características puede producir consecuencias sobre el conjunto de las cuentas públicas.

El Gobierno sostuvo que la obligación de afrontar nuevos gastos sin una fuente identificada puede comprometer el cumplimiento de otras políticas públicas, afectar la programación financiera y alterar las prioridades fijadas en el presupuesto. Por eso, pidió que la Cámara evalúe el impacto institucional de la sentencia y evite que una orden judicial sustituya las competencias propias de los órganos encargados de definir y ejecutar el gasto público.

En cuanto al decreto impugnado, el Estado defendió su razonabilidad y afirmó que no existe una contradicción entre esa norma y la Ley de Financiamiento Universitario. Según su interpretación, el Decreto 759/2025 no eliminó los derechos ni las obligaciones reconocidos por la Ley 27.795, sino que estableció condiciones para su implementación efectiva, vinculadas con la identificación de recursos y la incorporación de las partidas necesarias al presupuesto. El Gobierno sostuvo que esas condiciones resultan compatibles con el principio de legalidad presupuestaria y con las reglas que impiden ejecutar gastos sin crédito suficiente.

También argumentó que la declaración de inconstitucionalidad constituye una medida de extrema gravedad institucional y que, antes de adoptar una decisión de ese alcance, el juez debía demostrar de manera concreta la incompatibilidad entre el decreto y la Constitución o la ley. En la misma línea, la apelación cuestionó que la sentencia haya considerado que el Poder Ejecutivo carecía de facultades para establecer condiciones vinculadas con la ejecución presupuestaria. Para el Estado, la administración financiera exige que toda obligación de gasto tenga respaldo en recursos y créditos disponibles, y que la ejecución se realice de acuerdo con las normas que regulan el presupuesto nacional.

Por todos esos motivos, el Ministerio de Capital Humano solicitó que la Cámara revoque la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 759/2025, deje sin efecto la orden de cumplimiento inmediato de la Ley 27.795 y rechace la demanda promovida contra el Estado Nacional, con costas.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal deberá analizar ahora el recurso planteado por el Gobierno, la respuesta de las partes, la UBA y el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y los fundamentos de la sentencia de primera instancia.

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