Desde la salida de Elena Highton de Nolasco, en noviembre de 2021, el máximo tribunal está integrado solo por varones. Funciona con tres miembros sobre cinco y la definición sobre las vacantes fue postergada para 2027. En junio, el decreto 467 eliminó el criterio de diversidad de género que regía desde 2003.
El 1° de noviembre de 2021, Elena Highton de Nolasco dejó la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Con su salida, el tribunal quedó integrado únicamente por varones. Pasaron casi cinco años. Actualmente la Corte funciona con tres miembros sobre cinco, y la decisión sobre las dos vacantes fue postergada para el año próximo, mientras algunos gobernadores impulsan en el Senado a un candidato que ya había sido rechazado.
En más de 160 años de historia, tres juristas mujeres integraron la Corte Suprema. Margarita Argúas fue designada en 1970, durante un gobierno de facto. Ya en democracia, Highton y Carmen Argibay llegaron a mediados de la década de 2000. Durante algunos años el tribunal tuvo dos juezas al mismo tiempo. Después, la muerte de Argibay en 2014 y la renuncia de Highton en 2021 dejaron al tribunal sin integrantes femeninas.
En 2003, el decreto 222 estableció que, al proponer jueces para la Corte, el Presidente debía tener presente la diversidad de género, de especialidad y de procedencia regional. Era un criterio orientador, no una obligación. En junio de este año, el decreto 467 eliminó ese artículo.
Según el último Mapa de Género que elabora la Oficina de la Mujer de la propia Corte, las mujeres son el 54% del personal de la Justicia nacional y federal, pero representan el 24% de quienes ocupan cargos de camaristas. Esa brecha se mantiene estable desde que se empezó a medir, en 2011.
En 2018, la autora de la columna original quedó primera en el orden de mérito del concurso que realizó el Consejo de la Magistratura para cubrir una vacante en la Cámara Nacional Electoral. De haber sido designada, habría sido la primera mujer en integrarlo desde su creación, en 1962. En 2020, el Poder Ejecutivo eligió al segundo de la terna. La ley se lo permitía: el Presidente puede optar por cualquiera de los tres candidatos.
Para las vacantes de la Corte Suprema no hay concurso: el Presidente propone y el Senado presta acuerdo con dos tercios de los presentes. La postergación hasta 2027 puede leerse como una demora más o como tiempo para revisar los criterios de selección.
Una Corte integrada solo por hombres puede dictar buenos fallos, según plantea la columna. Pero cuando un tribunal decide sobre la vida de millones de mujeres sin que ninguna participe de esas decisiones, se pierde una mirada en la deliberación y credibilidad frente a la sociedad, sostiene la autora.
Doctora en Derecho (UBA), profesora de Derecho Constitucional y candidata al Consejo de la Magistratura de la Nación.
