La Corte Suprema revocó una medida cautelar que prohibía a una influencer y sus seguidores criticar a otra

El máximo tribunal consideró que la orden de la Cámara Civil restringía la libertad de expresión sin un análisis que lo justificara. El fallo se refiere a la disputa entre Candela Sánchez y Mariana Alejandra Núñez.

La Corte Suprema de Justicia revocó una medida cautelar dictada por la Sala K de la Cámara Nacional en lo Civil que impedía a la influencer Mariana Alejandra Núñez (@nanainseul) y a sus seguidores publicar comentarios sobre Candela Sánchez (@candelasancheszf). La decisión fue adoptada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

La medida cautelar había sido solicitada por Sánchez, quien se presentó como comunicadora digital con más de 200.000 seguidores en Instagram, autora de un libro y embajadora de marcas. En su demanda, Sánchez afirmó sufrir «continuo acoso y hostigamiento cibernético» por parte de Núñez, a quien calificó como «reconocida hater e influencer». Sostuvo que ella y sus seguidores la tildaban de «canjela» porque vivía de canjes, y le decían «la comunicadora», «lacandela», «laadministradora» o «candemoncha».

La jueza de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a Núñez cesar con las publicaciones, eliminar las existentes y efectuar una publicación permanente informando de la decisión judicial. También dispuso que la Enacom informara a los medios de comunicación masiva. La Sala K de la Cámara Civil confirmó la sentencia.

Núñez apeló el fallo. Argumentó que es una figura pública y que los comentarios habían sido realizados en sus redes sociales de X e Instagram, donde, según dijo, es «usual la confrontación social y política».

La Corte Suprema revocó la medida. En el voto de Rosatti y Rosenkrantz, se señaló que «la actora se define como una ‘comunicadora digital’, ‘instagramer’ e ‘influencer’ que estaría sufriendo, según afirma, un continuo acoso y hostigamiento cibernético por parte de la demandada que, de acuerdo con lo alegado, sería otra reconocida ‘influencer’. Es decir, ambas partes tienen una alta exposición pública en las redes sociales. De las constancias de la causa surge que la demandante expone abiertamente en Instagram distintas facetas de su vida −junto con actividades comerciales−, interactúa con otras personas y, por lo tanto, habilita comentarios y críticas acerca del contenido de las publicaciones que comparte en dichos medios».

El fallo agrega que «la cámara confirmó la admisión de una medida que interrumpe el proceso comunicacional en las redes sociales sin hacer ponderación alguna de las referidas circunstancias y sin precisar cuáles de los contenidos publicados serían ajenos a la exposición pública que la actora voluntaria y libremente ha elegido tener en ese ámbito. Al decidir de ese modo restringió el derecho a la libertad de expresión sin un análisis que así lo autorizara».

La Corte sostuvo que «la admisión de una medida cautelar como la de autos, sin precisar cuáles contenidos vulnerarían los derechos a la intimidad y al honor invocados por la actora, además de afectar el derecho de defensa de la destinataria en punto a la posibilidad de alegar sobre la legalidad de dichos contenidos, configura una indebida restricción a la libertad susceptible de generar un efecto inhibitorio no solo en la demandada, sino también en otros usuarios de las redes sociales».

Y añadió: «La orden dispuesta con un alcance excesivamente amplio para que la demandada se abstenga en el futuro de aludir públicamente a la actora, importa una clara censura previa en los términos del referido artículo 14 de la Constitución Nacional y del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos».

El juez Lorenzetti, en su voto, señaló: «La libertad de expresión es un valor del sistema democrático con la máxima protección y existe una amplia legitimación para reclamar por su defensa como derecho de incidencia colectiva. Ello debe ser distinguido del ejercicio individual que toda persona posee para expresarse en medios digitales. La censura previa de ese derecho no es admisible en ningún caso». También afirmó que «la sentencia (de la Cámara Civil) debe ser descalificada porque no se basa en una argumentación razonable, legítima y controlable por las partes y la sociedad, lesionando valores centrales del ordenamiento jurídico».

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