La conmemoración, establecida por ley para el 26 de septiembre, se trasladó al lunes 28 por caer sábado. La mayoría de los comercios, supermercados y shoppings no abrirán sus puertas. La medida fue acordada por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) y las cámaras empresarias.
El Día del Empleado de Comercio se conmemora cada 26 de septiembre, fecha en la que los supermercados, shoppings y comercios de todo el país cierran sus puertas. En 2025, como el 26 de septiembre cae sábado, la celebración se trasladó al lunes 28 de septiembre, según lo establecido en una circular del 7 de septiembre firmada por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) y las Cámaras Empresarias de Comercio.
El documento oficial indica: “Atento a lo ratificado por la ley 26.541 que ha instituido el 26 de septiembre como el día del Empleado de Comercio, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y las Cámaras Empresarias de Comercio han acordado, en uso de su autonomía colectiva, trasladar la conmemoración del día del Empleado de Comercio al lunes 28 de septiembre del corriente año, para que ese día los trabajadores tengan su reconocimiento con todos los alcances de la Ley mencionada”.
La medida implica que la mayoría de los comercios, grandes cadenas de supermercados, centros comerciales y shoppings no abran sus puertas durante la jornada. Sin embargo, la apertura dependerá de la decisión de cada comercio de adherir o no a la iniciativa.
La fecha original remite al 26 de septiembre de 1934, cuando se dictó la ley n° 11.729, que estableció las relaciones laborales del sector. La norma fue impulsada por la Federación Argentina de Empleados de Comercio durante la presidencia de Agustín Pedro Justo, y otorgó derechos laborales como licencia por enfermedades y accidentes e indemnización por despido, entre otros.
El 10 de diciembre de 2009 se sancionó la ley n° 26.541, que instituyó el Día del Empleado de Comercio. La norma establece que “los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales”. Los empleadores que soliciten a sus colaboradores trabajar durante esa jornada deberán abonar el doble, de acuerdo con la Ley de Contrato de Trabajo.
