Una mujer de 94 años donó su casa a sus vecinos en 2018 y en 2024 la Cámara de Apelación en lo Civil de Dolores confirmó la revocación de la donación por falta de asistencia alimentaria.
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores confirmó la revocación de una donación por ingratitud, en una causa iniciada por una mujer que actualmente tiene 94 años y que en 2018 donó su única propiedad a sus vecinos en la ciudad de Chascomús.
Según consta en el expediente N° 107.135, caratulado “R. B., E. M. c/ C., F. T. y otro/a s/ donación-revocación de”, la mujer, identificada con las iniciales E.R.B., donó la nuda propiedad de su casa a una vecina y al marido de esta. La donación se realizó en 2018, cuando la mujer tenía 86 años y presentaba problemas de salud. La figura de la nuda propiedad le permitía conservar el usufructo del inmueble, es decir, el derecho a vivir en él hasta su fallecimiento.
De acuerdo con la sentencia, tras la firma de la donación, los donatarios dejaron de realizar las tareas de asistencia que venían prestando, como visitas, provisión de cremas y artículos de higiene, traslados al médico y al kinesiólogo. La mujer permaneció internada en un geriátrico durante cuatro años, hasta que una amiga la retiró del lugar al observar su estado de deterioro.
Luego de recuperarse parcialmente, la mujer envió una carta documento a los vecinos para reclamar una cuota alimentaria. Ante la falta de respuesta, inició un juicio por alimentos y posteriormente una demanda para anular la donación por ingratitud, con base en el artículo 1571 inciso D del Código Civil y Comercial.
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda y revocó la donación. La Cámara de Apelación confirmó esa decisión. En el fallo, los jueces sostuvieron que “la conducta de los donatarios configuró ingratitud, por cuanto rehusaron prestar alimentos a la donante, adulta mayor, con problemas de salud, sin hijos y en estado de necesidad”.
La Cámara consideró que “la carta documento intimando el cumplimiento, la falta de respuesta satisfactoria, la formación del juicio de alimentos y la ulterior condena firme constituyen una secuencia fáctica que revela el hecho de rehusar alimentos en estado de abandono de la donante”.
Los jueces también señalaron que “el donatario debe abstenerse de la realización de actos que impliquen notoria ingratitud y si incurre en ellos, la liberalidad puede ser revocada”. Y agregaron que “la obligación alimentaria hacia el donante se explica como consagración del deber moral de gratitud y existe siempre que el donante no tenga medios de subsistencia, no estando en condiciones de procurárselos y no existan otros obligados a prestar alimentos o que estos no estén en condiciones de hacerlo”.
Respecto del alcance de la cuota alimentaria, el fallo indica que “sus necesidades alcanzan no solo a la habitación y alimentación básica, sino también a la vestimenta, adquisición de productos para aseo personal, servicios de cuidado personal, masajes, kinesiología, acceso a servicios de salud, traslados, compras y actividades recreativas”.
La defensa de los vecinos argumentó que la mujer contaba con jubilación, pensión y cobertura médica, y que ya se habían pagado 33 cuotas alimentarias al momento de presentar su declaración. La Cámara rechazó ese argumento al sostener que “la configuración de la ingratitud no se mide por el número de cuotas efectivamente abonadas con posterioridad a la formación de la demanda de revocación, sino por la conducta asumida frente al estado de necesidad del donante”.
Tras la decisión judicial, la mujer realizó un testamento y dispuso dejar su casa a la amiga que la retiró del geriátrico.
