El proyecto de presupuesto 2027 presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso incluye un artículo que establece una incompatibilidad absoluta entre el cobro de la pensión por discapacidad y el desarrollo de un empleo formal, ya sea en relación de dependencia o como monotributista. La medida afectaría beneficios tributarios vigentes para empleadores y modificaría el régimen de compatibilidad establecido en la ley de emergencia de discapacidad 27.793.
El proyecto de presupuesto 2027 presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso incluye un artículo que establece una incompatibilidad absoluta entre el cobro de la pensión por discapacidad y el desarrollo de un empleo formal, bajo la modalidad de relación de dependencia o bajo la inscripción autónoma en el Régimen Simplificado (Monotributo).
La legislación vigente, ley de emergencia de discapacidad 27.793, establece la compatibilidad entre el cobro del subsidio y el desarrollo formal de una actividad laboral registrada bajo relación de dependencia o bajo la figura del Monotributo, en la medida en que los ingresos no superen dos salarios mínimos vital y móvil, que a valores actuales asciende a $767.600 mensuales. En el caso de que la pensión supere el límite, se suspende y se rehabilita inmediatamente al finalizar el contrato laboral.
Diferentes sectores legislativos y organizaciones de la sociedad civil advierten que, de prosperar esta medida, las personas con discapacidad deberían permanecer en la informalidad laboral o abandonar el mercado de trabajo formal para no perder el ingreso otorgado por el Estado.
Si la persona no trabaja, percibe actualmente una pensión mensual por discapacidad de $370.043,24, importe que se encuentra por debajo de la línea de pobreza para un adulto mayor, que asciende a $519.578. Si una persona con discapacidad solo cobra la pensión, ya que no trabaja, lo que percibe no supera la línea de pobreza.
Con empleo formal, una persona con discapacidad podría percibir hasta $767.600 más la pensión, alcanzando un total de ingresos de $1.137.643,24.
El Estado, tanto a nivel nacional como provincial, sancionó leyes que crean beneficios tributarios (impuestos y seguridad social) para las empresas que contratan personas con discapacidad. Algunos de los beneficios vigentes:
- Impuesto a las ganancias: La ley 22431, en su artículo 23, establece que los empleadores que concedan empleo a personas discapacitadas tendrán derecho al cómputo, a opción del contribuyente, de una deducción especial en la determinación del Impuesto a las ganancias, equivalente al 70% de las retribuciones correspondientes al personal discapacitado en cada período fiscal. El cómputo de la deducción deberá hacerse al cierre de cada período. Se tendrán en cuenta las personas discapacitadas que realicen trabajo a domicilio. Esta medida no prohíbe la deducción de la pérdida por el pago del sueldo en el impuesto a las ganancias.
- Prioridad de contratación: La ley 10.592 de la Provincia de Buenos Aires obliga al estado provincial a promover la integración social y laboral de las personas con discapacidad dentro del territorio bonaerense, priorizando las compras de insumos y provisiones de aquellas empresas que contraten a personas discapacitadas, situación que deberá ser fehacientemente acreditada. La ley 25.689 estableció que el Estado Nacional, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, priorizarán, a igual costo, las compras de insumos y provisiones de aquellas empresas que contraten a personas discapacitadas, situación que deberá ser fehacientemente acreditada.
- Disminución de Ingresos Brutos: En la Provincia de Buenos Aires, según el código fiscal (ley 10.397), los empleadores que contraten trabajadores discapacitados podrán imputar el 50% de las remuneraciones nominales de los mismos, como pago a cuenta del impuesto sobre Ingresos Brutos. El beneficio no incluye a los trabajadores a domicilio. La deducción se acepta hasta el importe del impuesto, no pudiendo generar saldo a favor del contribuyente. Los empleadores deberán presentar previamente ante la Dirección General de Rentas la documentación que acredite denuncia e inscripción del empleado discapacitado en el sistema previsional. Con cada Declaración Jurada anual, debe acompañar certificado del organismo previsional sobre continuidad del aporte. La deducción también alcanza el pago de los importes mínimos del impuesto provincial.
- Menores cargas sociales: La ley 24.013 establece que los empleadores que contraten trabajadores discapacitados por tiempo indeterminado obtienen un descuento, por un año (llevado a tres por la reciente ley de emergencia de discapacidad) del 50% sobre las contribuciones de la seguridad social. Para poder obtener este beneficio el empleador tiene que dar de alta en ARCA al empleado como trabajador discapacitado. Para la Obra Social y la A.R.T. la misma ley establece que las obras sociales están obligadas a incorporar trabajadores discapacitados, ya que los mismos tienen derecho a la Prestación Médica Obligatoria (PMO). Con respecto a las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (A.R.T.) estas no pueden cobrar un importe mayor por incorporar trabajadores discapacitados. Los contratos de seguro de accidentes de trabajo no podrán discriminar ni en la prima ni en las condiciones, en razón de la calificación de discapacitado del trabajador asegurado.
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