El IRS depositará hasta 5.120 dólares por el Crédito Tributario por Adopción en el año fiscal 2026

La reforma fiscal ‘One Big Beautiful Bill’, promulgada en julio de 2025, introdujo cambios en el Crédito Tributario por Adopción, que permite a las familias recibir un reembolso directo de hasta 5.120 dólares por niño adoptado. El monto máximo del crédito es de 17.670 dólares por niño.

La promulgación de la ley ‘One Big Beautiful Bill’, en julio de 2025, introdujo cambios en la legislación tributaria de Estados Unidos. Entre ellos, modificaciones al Crédito Tributario por Adopción (Adoption Credit), un beneficio federal que permite a las familias cubrir costos relacionados con la adopción y recibir un reembolso directo en su cuenta bancaria.

Según lo establecido para el año fiscal 2026, el monto máximo del crédito es de 17.670 dólares por niño adoptado. De ese total, hasta 5.120 dólares son reembolsables y se depositan directamente en la cuenta bancaria del contribuyente. El monto se ajusta automáticamente según la inflación de cada período fiscal.

Para acceder al beneficio, el ingreso bruto ajustado modificado (MAGI) debe ser de hasta 265.000 dólares anuales. No estará disponible para ingresos superiores a 305.000 dólares, según las cifras establecidas para el año fiscal 2026. En caso de que el contribuyente esté casado, deberá presentar la declaración conjunta para reclamar el crédito. El IRS aclara que ‘existen excepciones para quienes presentan declaraciones por separado y que es posible modificar declaraciones anteriores para cambiar el estado civil de ser necesario’.

El crédito es aplicable a adopciones domésticas, internacionales, a través del sistema de cuidado foster y privadas. Los menores adoptados deben tener menos de 18 años al momento del trámite, salvo que tengan alguna discapacidad o alguna ‘necesidad especial’ definida por una agencia estatal.

La gestión del beneficio se realiza como parte de la declaración anual de impuestos. El IRS explica el mecanismo según el tipo de adopción:

  • Adopciones nacionales: reclamar los gastos cada año a medida que se incurra o pague, siempre y cuando la adopción esté finalizada. Si el niño es ciudadano o residente de Estados Unidos, se puede reclamar el crédito incluso si la adopción no se concretó.
  • Adopciones internacionales: reclamar los gastos una vez que la adopción sea definitiva.
  • Adopción de un niño considerado por una agencia de bienestar social del gobierno estatal o tribal indígena como de necesidades especiales o difícil de ubicar: solicitar el crédito cuando la adopción sea definitiva, incluso si no se tuvo ningún gasto elegible.

El procedimiento para solicitarlo consiste en presentar el Formulario 1040 y el Formulario 8839. En este último se deben consignar los gastos de adopción y los datos del niño, como su número de Seguro Social o número de Identificación Fiscal Individual.

Entre los gastos elegibles se incluyen honorarios legales, tarifas de agencias de adopción autorizadas, gastos de alojamiento y comidas fuera del hogar, y gastos de adopciones internacionales. La adopción debe estar completada al finalizar el año fiscal y se debe presentar la documentación exigida por el IRS, incluyendo el Final Judgment of Adoption.

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