A través de dos publicaciones en el Boletín Oficial, el Ejecutivo modificó partidas presupuestarias para la modernización del equipamiento militar y estableció nuevos controles para la exploración de hidrocarburos en la plataforma continental.
El Gobierno oficializó las medidas anunciadas por el presidente Javier Milei en la cadena nacional sobre la soberanía de las islas Malvinas mediante los Decretos 867 y 868, publicados en el Boletín Oficial.
El Decreto 867, emitido como Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), introduce modificaciones en el Presupuesto para reasignar partidas hacia áreas estratégicas. Se incrementó el presupuesto de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (Conae) y se destinaron fondos específicos al Ministerio de Defensa. Según el texto oficial, el objetivo es “fortalecer las capacidades operativas de las Fuerzas Armadas mediante la incorporación, modernización y recuperación de medios y equipamiento”.
El Decreto 868 designa al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto como autoridad de aplicación de la Ley N° 26.659, que regula la exploración y explotación de hidrocarburos en la plataforma continental argentina. La norma prohíbe actividades sin la habilitación correspondiente de las autoridades nacionales.
La decisión de concentrar estas competencias en la Cancillería busca, según los considerandos, “fortalecer la articulación entre las acciones administrativas de carácter sancionatorio y la estrategia diplomática de la República Argentina”.
El decreto establece que las empresas o “Vehículos de Proyectos Únicos” (VPU) que quieran adherirse al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) deberán presentar una declaración jurada. En ella, los representantes legales deberán consignar que ni la empresa ni sus accionistas incurren ni incurrirán en actividades hidrocarburíferas ilícitas en las zonas circundantes a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur.
El nuevo protocolo administrativo establece que, una vez detectada una presunta infracción (como el desarrollo de actividades logísticas, financieras o técnicas para la explotación ilegal de hidrocarburos), el presunto infractor tendrá diez días hábiles para presentar su descargo. Además, se instruye a todos los organismos de la Administración Pública Nacional a informar a la Cancillería cualquier hecho que pueda configurar una violación a la normativa en un plazo máximo de cinco días desde su conocimiento.
