El Gobierno postergó parcialmente los aumentos de impuestos a los combustibles

A través del Decreto 693/2026, el Poder Ejecutivo difirió parte de los incrementos acumulados en los impuestos a los combustibles líquidos y al dióxido de carbono. La medida, publicada en el Boletín Oficial, establece que una porción de las subas regirá en agosto y el resto desde septiembre.

El Gobierno nacional dispuso, mediante el Decreto 693/2026 publicado este viernes en el Boletín Oficial, la postergación parcial de los aumentos pendientes en los impuestos que gravan los combustibles líquidos y el dióxido de carbono. La medida alcanza a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, y modifica el esquema de plazos establecido en el Decreto 617/2025.

Según la normativa, durante agosto se aplicará una parte de los incrementos acumulados correspondientes a las actualizaciones de 2024, 2025 y del primer trimestre de 2026. El resto de las subas comenzará a regir desde el 1° de septiembre.

En agosto, el impuesto sobre los combustibles líquidos para las naftas tendrá un incremento de $10,572 por litro, mientras que el impuesto al dióxido de carbono aumentará en $0,648. Para el gasoil, el impuesto sobre los combustibles líquidos se incrementará en $9,511 por litro, el tratamiento diferencial en $5,150 y el impuesto al dióxido de carbono en $1,084.

Los impuestos sobre los combustibles líquidos y sobre el dióxido de carbono se calculan mediante montos fijos en pesos por unidad de medida. La legislación vigente establece que esos valores deben actualizarse de manera trimestral en función de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Indec.

El decreto también establece que el incremento total que permanece pendiente por las actualizaciones correspondientes a 2024, 2025 y al primer trimestre de 2026 tendrá efectos sobre la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 1° de septiembre. De esta manera, el Poder Ejecutivo vuelve a diferir una parte de las subas que habían quedado acumuladas.

La decisión se enmarca en lo dispuesto en junio mediante el Decreto 405/2026, por el cual el Ejecutivo extendió hasta el 30 de junio el período de diferimiento de los incrementos. En aquella ocasión, también incorporó al esquema las actualizaciones correspondientes al primer trimestre de 2026 y trasladó su aplicación al 1° de julio.

Para justificar la postergación, el Gobierno sostuvo que “resulta necesario diferir parcialmente los incrementos para continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible”.

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