La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó que la Justicia Comercial es competente para tramitar una acción colectiva contra la aerolínea Flybondi, por la difusión de un presunto sorteo de pasajes con publicidad engañosa, en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la competencia de la Justicia Comercial para tramitar una acción colectiva promovida contra FB Líneas Aéreas S.A. (Flybondi) por la difusión de un presunto sorteo de pasajes con publicidad engañosa. El fallo ratificó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor en el caso.
La demanda fue presentada por la Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur (PROCONSUMER) el 27 de febrero de 2025. Según el escrito, Flybondi anunció el 4 de febrero de 2024 un sorteo por su sexto aniversario, en el que prometía regalar 6.666 pasajes por día durante seis días, a las primeras 6.666 personas que completaran un formulario en su sitio web. La campaña estaría vigente hasta la medianoche del 11 de febrero de 2024.
De acuerdo con la demanda, los términos y condiciones del concurso establecían que para participar era necesario ser socio de la membresía “Club Flybondi”, que en ese entonces tenía un costo anual de 13.499 pesos. Además, quienes pagaron la membresía no pudieron completar el formulario debido a que la página web de la aerolínea se encontraba caída, probablemente por la alta demanda.
PROCONSUMER solicitó que se entreguen de forma gratuita los pasajes prometidos a los socios inscriptos, que se reintegre el dinero abonado por quienes se afiliaron para participar y que se aplique un daño punitivo. La asociación calificó los hechos como una “estafa al consumidor” y señaló que no se publicó la lista de ganadores.
El 12 de noviembre de 2025, el representante de Flybondi contestó la demanda y planteó la excepción de incompetencia, argumentando que el fuero federal debía intervenir por tratarse de transporte aéreo comercial. El 20 de marzo, el Juzgado Comercial N°29, a cargo de Hernán Diego Papa, rechazó la excepción, coincidiendo con el dictamen de la fiscal Raquel Mercante.
La fiscal Mercante sostuvo que el objeto de la acción colectiva “tendría directa relación con los derechos de los usuarios de servicios de transporte aerocomercial” y que el reclamo recaía sobre cuestiones relativas a un contrato de consumo, sin hechos controvertidos en lo estrictamente relativo al Código Aeronáutico. Por ello, entendió que la acción debía tramitar ante la Justicia Nacional en lo Comercial.
Flybondi apeló la decisión el 6 de abril. La fiscal general ante la Cámara Comercial, Gabriela Boquin, coincidió en que las actuaciones debían tramitar ante el juzgado comercial. Señaló que el eje del conflicto “no está vinculado con la prestación del servicio de transporte aéreo, sino con la posible afectación de derechos de incidencia colectiva derivados de prácticas comerciales dirigidas a consumidores”.
La Cámara compartió ese criterio y rechazó el planteo de incompetencia, ratificando que el expediente continuará tramitando ante el fuero Comercial. El pronunciamiento destacó que el reclamo “no versa sobre un incumplimiento del contrato de transporte aéreo”, sino sobre una conducta desplegada en la etapa previa a la contratación, relacionada con la información y la publicidad brindada a los consumidores.
