Condenan a clínica privada a pagar $24 millones por fractura de muñeca a acompañante de paciente

La Justicia Nacional en lo Civil ordenó a una clínica privada y su aseguradora indemnizar con más de 24 millones de pesos a una mujer que sufrió una fractura de muñeca tras ser golpeada por una puerta en el establecimiento. El fallo rechazó la demanda por mala praxis médica contra el médico tratante.

La Justicia Nacional en lo Civil condenó a una clínica privada y a su aseguradora a pagar más de 24 millones de pesos a una mujer por los daños sufridos tras una caída en el establecimiento, mientras rechazó la demanda por mala praxis médica presentada en el mismo expediente. Así lo dispuso el Juzgado n.° 19, luego de un proceso que se extendió por más de una década y que incluyó pericias médicas, testimonios y una revisión de la normativa de defensa del consumidor.

La reclamante acompañaba a su madre de 83 años internada en el centro de salud cuando ocurrió el incidente, el 29 de diciembre de 2013. Según la presentación judicial, cerca de la medianoche, se desplazaba por un pasillo cuando una puerta metálica se abrió de manera abrupta desde el sector de enfermería y la golpeó, provocando una caída que derivó en una fractura de muñeca. El hecho ocurrió en presencia de testigos y requirió asistencia médica inmediata dentro del mismo sanatorio.

De acuerdo con el fallo, la mujer fue trasladada a la guardia de traumatología, donde se le diagnosticó una doble fractura con desplazamiento. El tratamiento inicial incluyó la colocación de yeso y controles periódicos. Más tarde, surgió una complicación conocida como síndrome de Sudeck, que agravó las secuelas en la movilidad y el dolor en la mano afectada.

Durante el proceso, la demandante sostuvo que la atención médica recibida por parte del jefe de traumatología del establecimiento no fue adecuada y agravó su estado. El reclamo incluyó no solo a la empresa propietaria del sanatorio y su aseguradora, sino también al médico tratante y a la compañía de seguros que cubría su responsabilidad profesional.

La sentencia analizó la figura del “consumidor expuesto” en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor. El tribunal consideró que, aunque la mujer no fuera paciente directa sino acompañante, se encontraba bajo la protección del régimen tuitivo en tanto persona expuesta a la relación de consumo. El fallo citó doctrina y jurisprudencia que avalan la obligación de seguridad en favor de quienes, aun no siendo destinatarios directos de los servicios, sufren daños en el ámbito de una prestación.

Según el análisis judicial, la responsabilidad civil del sanatorio y de su aseguradora resultó configurada por no haber logrado acreditar que el accidente se originó en un comportamiento negligente por parte de la reclamante. El tribunal subrayó que la obligación de seguridad impone a los proveedores de servicios médicos el deber de garantizar que los usuarios puedan acceder, transitar y retirarse del establecimiento sin riesgos para su integridad.

La decisión también abordó la controversia sobre la prescripción de la acción por daños y perjuicios. El médico demandado había planteado que la acción estaba extinguida, pero la jueza descartó esta defensa por entender que el plazo aplicable era el contractual y no el extracontractual, lo que mantenía vigente el derecho de la reclamante.

Durante el proceso, se produjeron peritajes médicos y psicológicos para determinar el alcance de las secuelas físicas y psíquicas. El informe del perito médico concluyó que la fractura y el posterior síndrome de Sudeck generaron una incapacidad parcial permanente del 30% en la muñeca dominante, con afectación en la fuerza, dolor y limitación funcional.

Por otra parte, la pericia psicológica determinó una incapacidad psíquica leve del 10%, recomendando tratamiento individual durante uno o dos años. La jueza valoró estos elementos para fijar el monto indemnizatorio, que incluyó partidas por daño físico, daño psíquico, daño moral y gastos médicos y de traslado.

En cuanto al reclamo por mala praxis médica, la magistrada consideró que no se demostró negligencia ni error en el tratamiento brindado por el profesional del sanatorio. La decisión se sustentó en la pericia médica, que descartó que la atención recibida hubiera agravado el cuadro o causado nuevas lesiones.

El fallo también estableció criterios para la distribución de costas, imponiéndolas a las partes vencidas según el resultado de cada pretensión. En el caso de la demanda contra el sanatorio, se aplicó la gratuidad procesal prevista en la Ley de Defensa del Consumidor, lo que exime a la reclamante de abonar costas aun en los rubros en que no obtuvo un resultado favorable.

La sentencia detalló los parámetros económicos empleados para calcular la indemnización, contemplando la actualización de valores a la fecha del fallo y el impacto de las lesiones en la vida laboral, social y personal de la reclamante. Se rechazó, en cambio, el pedido por “pérdida de chance” laboral, por falta de prueba suficiente sobre la existencia de una oportunidad concreta frustrada.

La resolución también fijó los honorarios de los profesionales intervinientes, estableciendo montos diferenciados por las etapas procesales y los rubros admitidos o rechazados. El tribunal aclaró que la aseguradora del sanatorio debía responder en los límites de la póliza contratada, con exclusión de los hechos calificados como mala praxis, que no fueron admitidos en la condena.

La causa, que se inició en 2015, pone en evidencia la aplicación de las normas de protección al consumidor en el ámbito de la salud y la importancia de la obligación de seguridad en establecimientos médicos. También ilustra la diferenciación entre la responsabilidad objetiva de los prestadores y la exigencia probatoria en los reclamos por mala praxis.

La jueza fundamentó su decisión en doctrina y precedentes de la Corte Suprema, destacando el criterio de reparación plena y la necesidad de restituir al damnificado a la situación anterior al hecho dañoso. La sentencia enfatizó la función social del acceso a justicia para los usuarios y consumidores, en línea con la jurisprudencia vigente.

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