El Programa de Atención Médica Integral (PAMI) informó los mecanismos administrativos vigentes para solicitar traslados programados en ambulancia en la Ciudad de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires, con y sin asistencia médica a bordo.
El Programa de Atención Médica Integral (PAMI) detalló los mecanismos administrativos vigentes para la gestión de traslados programados en ambulancia dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires. El procedimiento se divide bajo parámetros específicos que dependen de la complejidad del cuadro de salud del afiliado y del tipo de profesional que emite la prescripción médica.
Traslados sin médico a bordo
Cuando el médico de cabecera prescribe un traslado programado que no requiere la presencia de un médico a bordo de la ambulancia, el profesional debe suministrar al afiliado la orden correspondiente y el número de solicitud del trámite. El beneficiario debe obtener su turno de atención revisando los prestadores disponibles en la cartilla médica oficial de la obra social.
Una vez que el paciente cuenta con la fecha y hora asignadas para su consulta, debe comunicarse telefónicamente al número del organismo entre las 7 y las 15 horas. Esta llamada para coordinar la logística del viaje debe realizarse con una anticipación de hasta dos días hábiles previos al turno médico otorgado por el prestador sanitario.
Traslados con médico a bordo
Si el cuadro clínico del paciente exige que el traslado programado se realice en una ambulancia equipada con la asistencia obligatoria de un profesional médico, el médico de cabecera debe confeccionar y entregar una documentación complementaria. El afiliado necesita retirar de forma física la orden médica, el comprobante del traslado programado y un resumen detallado de su historia clínica.
Con estos documentos, el beneficiario debe gestionar el turno para su atención mediante la consulta de la cartilla médica institucional. Para concretar la coordinación logística del viaje, el interesado, un familiar o su apoderado debe presentarse de manera presencial ante el área de Prestaciones Médicas de su Unidad de Gestión Local (UGL) hasta dos días hábiles antes del turno asignado.
Prescripciones de médicos especialistas
Si un especialista determina un traslado sin médico en ambulancia, el beneficiario debe presentarse primero en su agencia de cercanía para solicitar la carga del traslado en el sistema previsional antes de continuar con los pasos habituales. Luego de la carga en la agencia, el afiliado busca el turno médico en la cartilla y se comunica al número telefónico gratuito, entre las 7 y las 15 horas, cumpliendo con el plazo de hasta dos días hábiles de anticipación.
Cuando el médico especialista ordena un traslado programado que requiere acompañamiento médico, el afiliado debe contar con la orden, la solicitud y el resumen de la historia clínica. Tras la reserva del turno con los prestadores de la cartilla, la coordinación final queda a cargo de la Unidad de Gestión Local, donde el paciente debe asistir presencialmente hasta dos días hábiles antes de la cita.
Excepciones en Campana y Escobar
La obra social aclaró que los beneficiarios que pertenecen a las agencias bonaerenses de Campana o Escobar quedan exceptuados de estas divisiones de canales virtuales o telefónicos. En estas dos localidades se mantiene la modalidad tradicional de atención, por lo que el afiliado debe dirigirse directamente a la sede de su agencia con la orden médica del traslado programado.
