La Cámara de Diputados de República Dominicana aprobó este martes en segunda discusión un proyecto que modifica la Ley 21-18 sobre estados de excepción, incorporando tres niveles de faltas, multas específicas y nuevas facultades para la Policía Nacional y el Ministerio Público.
La Cámara de Diputados de República Dominicana aprobó este martes en segunda discusión un proyecto que modifica la Ley 21-18 sobre estados de excepción. Si recibe el aval del Senado, reemplazará la fórmula general de la norma vigente por un régimen con infracciones tipificadas, multas específicas y facultades operativas para la Policía Nacional y el Ministerio Público, según informó la Cámara de Diputados.
El cambio más amplio aparece en el capítulo sancionador. Mientras la ley promulgada en 2018 solo indica que el incumplimiento de las medidas será sancionado “de acuerdo con las disposiciones de las leyes vigentes”, el texto aprobado incorpora más de 20 artículos con nuevas faltas, procedimientos y mecanismos de detención.
La iniciativa, de autoría del diputado Eugenio Cedeño, pasa ahora al Senado de la República para su conocimiento, según la Cámara de Diputados. El objetivo declarado es establecer disposiciones sobre la organización del régimen sancionador para definir con mayor claridad el tipo de infracciones que puedan cometerse durante un estado de excepción y las sanciones que impondrá el tribunal competente.
El proyecto clasifica las faltas en leves, graves y muy graves, de acuerdo con el grado de afectación a la salud, la seguridad ciudadana y el orden público, según la Cámara de Diputados. Las leves abarcan una afectación mínima, las graves una afectación intermedia y las muy graves una afectación alta.
Entre las nuevas infracciones para ciudadanos figuran violar restricciones de circulación u horarios impuestos por el Poder Ejecutivo, incumplir medidas preventivas de salud o seguridad, resistirse a requerimientos de las autoridades y “agredir verbalmente” a agentes encargados del control del orden público. Las conductas consideradas muy graves incluyen huir de agentes policiales ante requerimientos de detención o registro, agredir físicamente a autoridades o reincidir en infracciones previas.
El proyecto también fija un procedimiento específico para la actuación de la Policía Nacional durante un estado de excepción. Los agentes podrán levantar actas de infracción de forma manual o mediante dispositivos electrónicos implementados por el Ministerio de Interior y Policía. También faculta al Ministerio Público a ordenar la retención de personas durante el horario restrictivo de circulación. En casos de reincidencia, la persona podrá ser trasladada a destacamentos policiales y permanecer allí hasta que finalice la limitación horaria impuesta por las autoridades.
El proyecto crea además un régimen sancionador especial para empresas y establecimientos comerciales que incumplan las restricciones horarias durante un estado de excepción. Las multas variarían según el tamaño del negocio: las microempresas serían sancionadas con entre uno y dos salarios mínimos del sector público; las pequeñas, entre tres y cuatro; las medianas, entre cinco y diez; y las grandes, entre 11 y 20 salarios mínimos. Si hay reincidencia, las multas podrán duplicarse y las autoridades podrán ordenar el cierre temporal del establecimiento mientras permanezca vigente el estado de excepción.
La ley actual, promulgada en 2018, reconoce que durante estados de conmoción interior o emergencia pueden suspenderse derechos como la libertad de tránsito, de reunión o la inviolabilidad del domicilio, siempre con autorización del Congreso Nacional. La diferencia central es que la norma en vigor no detalla sanciones ni consecuencias para quienes violen las disposiciones del Poder Ejecutivo.
Además de esa aprobación legislativa, los diputados dieron curso a un grupo de resoluciones para solicitar al Poder Ejecutivo la construcción y remozamiento de obras civiles y la instalación de oficinas de entidades públicas en distintos municipios del país, según la Cámara de Diputados.
