El Gobierno oficializó las modificaciones al régimen Exporta Simple, que introduce nuevos requisitos y topes de facturación para las pequeñas y medianas empresas exportadoras.
El Gobierno oficializó los cambios en el régimen Exporta Simple, herramienta clave para la internacionalización de pequeñas y medianas empresas nacionales. La Resolución General Conjunta 5846/2026, publicada hoy en el Boletín Oficial, introduce modificaciones sustanciales en los requisitos y límites operativos para los beneficiarios del sistema, en línea con los objetivos de desburocratización y apertura comercial.
Desde su creación, el régimen Exporta Simple busca facilitar las exportaciones de menor cuantía, simplificando trámites y reduciendo la carga administrativa y aduanera a través de los Operadores Logísticos del Régimen (OLES). Este esquema fue establecido originalmente por la Resolución General Conjunta N° 4.458 del 5 de abril de 2019.
A partir de la modificación del artículo 3° de la normativa vigente, se precisan nuevas condiciones para acceder al régimen. Los sujetos beneficiarios deberán contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3, estar inscriptos en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y emitir la factura correspondiente.
En cuanto a los bienes exportables, solo podrán ser incluidos aquellos que no estén sujetos a prohibiciones, suspensiones o cupos a la exportación, y que no requieran un tratamiento operativo especialmente normado para el control aduanero. Para los bienes con derechos de exportación superiores al 0%, se mantienen los topes económicos: el monto anual de facturación no podrá superar los USD 600.000 FOB por sujeto, y cada operación individual tendrá un límite de USD 15.000 FOB.
La nueva resolución también sustituye el artículo 5°, estableciendo que las operaciones realizadas bajo el Régimen de Exportación Simplificada podrán acceder a los estímulos a la exportación que correspondan. Con la derogación del artículo 7° de la resolución original, se eliminan restricciones o requerimientos previos que ya no resultan compatibles con el marco actualizado.
La entrada en vigencia de las nuevas disposiciones será a los veinte días hábiles posteriores a su publicación en el Boletín Oficial. La medida busca adecuar la normativa a los lineamientos de mayor libertad económica y simplificación administrativa, ampliando las oportunidades de acceso al comercio global para actores de menor escala.
