El Departamento de Ingresos de Illinois (IDOR) estableció nuevos valores para el Impuesto sobre el Uso de Combustibles de Motor, que entrarán en vigor el 1 de julio de 2026 y afectarán a los licenciatarios del Acuerdo Internacional de Impuestos sobre el Combustible (IFTA).
El Departamento de Ingresos de Illinois (IDOR) ha fijado nuevos valores para el Impuesto sobre el Uso de Combustibles de Motor, que regirán a partir del 1 de julio de 2026. La medida impacta a todos los licenciatarios del Acuerdo Internacional de Impuestos sobre el Combustible (IFTA).
La nueva normativa fiscal de Illinois divide el impuesto en dos partes: Parte A y Parte B, reguladas por la ley 35 ILCS 505. La Parte A, basada en la sección 2 de la Ley del Impuesto a los Combustibles de Motor, grava cada galón de combustible utilizado por vehículos bajo el esquema IFTA. Las tasas estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026, por lo que los transportistas deberán ajustar sus sistemas contables.
Las tarifas varían según el tipo de combustible: para diésel, la tasa de la Parte A es de 57,1 centavos por galón; para gasolina, 49,6 centavos por galón. El gas licuado de petróleo (LPG) y el gas natural licuado (LNG) comparten la tasa del diésel, mientras que el gas natural comprimido (CNG) mantiene el valor de 49,6 centavos por unidad.
La entidad tributaria aclaró que cada contribuyente debe informar estos pagos mediante declaraciones trimestrales de IFTA. Además, el componente aplica a embarcaciones de recreo que navegan por aguas estatales.
La Parte B es determinada anualmente por el IDOR con base en el precio promedio de venta del combustible, multiplicado por un factor fijo del 6,25%, tomando como referencia los valores de mercado de los doce meses previos.
Los contribuyentes registrados en IFTA pueden realizar el trámite de forma online a través del sitio MyTax Illinois, que cuenta con la plataforma para la declaración y pago de los tributos actualizados. Los usuarios dispondrán de seis meses para efectuar el pago y encontrarán una guía con todos los montos correspondientes a cada tipo de combustible.
