Proceso sucesorio: los cinco pasos esenciales para tramitar una herencia en Argentina

El Código Civil y Comercial establece un procedimiento detallado para la distribución del patrimonio de una persona fallecida. Conozca las etapas fundamentales que deben seguir los herederos.

El proceso sucesorio, regulado por el Código Civil y Comercial de la Nación, es el mecanismo legal mediante el cual se organiza, administra y distribuye el patrimonio de una persona fallecida (causante) entre sus herederos y legatarios. El juicio sucesorio se inicia para identificar a los sucesores, determinar el contenido de la herencia, cobrar créditos, pagar deudas y entregar los bienes, verificando también la existencia y validez de un testamento.

Para su correcto desarrollo, la ley establece una serie de pasos obligatorios que estructuran el trámite:

  1. Declaratoria de herederos: Tiene como objeto principal identificar a los sucesores y determinar el contenido de la herencia. En sucesiones sin testamento (intestadas), el juez ordena la citación mediante edictos. Aunque ciertos herederos adquieren su condición desde el fallecimiento, esta declaratoria judicial es obligatoria para transferir bienes registrables.
  2. Inventario y valuación de bienes: Se debe realizar un inventario con citación de herederos, acreedores y legatarios de domicilio conocido, para determinar los bienes que componen la masa hereditaria. Por acuerdo unánime, puede sustituirse por una denuncia de bienes para agilizar el proceso. Posteriormente, se procede al avalúo o valuación de los activos, asignándoles un valor económico cercano al momento de la partición, paso fundamental para una distribución justa. Tanto el inventario como la valuación pueden ser impugnados por los interesados.
  3. Designación de un administrador: Los copropietarios de la masa indivisa pueden designar un administrador para conservar los bienes y continuar el giro normal de los negocios del causante durante el proceso. Este puede cobrar créditos y actuar en procesos judiciales pendientes, pero no disponer de los derechos del difunto. Debe rendir cuentas periódicamente. A falta de acuerdo, el juez lo designa, prefiriendo al cónyuge sobreviviente o a un heredero.
  4. Pago de deudas y legados: Los acreedores del causante deben presentarse para denunciar sus créditos y ser pagados, siguiendo el orden de preferencia legal. El administrador se encarga de cancelar las deudas. Luego se procede a cumplir con los legados (disposiciones del testador de entregar bienes específicos a un legatario). Acreedores y legatarios pueden oponerse a la entrega de bienes a herederos hasta ser satisfechos sus derechos.
  5. Rendición de cuentas definitiva: Finalizada la administración, el administrador debe presentar la cuenta definitiva de su gestión. Si todos los herederos son capaces y están de acuerdo, puede hacerse de forma privada. En caso de desacuerdo o presencia de incapaces, la rendición debe ser judicial, sometiéndose a impugnación por parte de los copropietarios.

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