A través de un decreto, se habilitó a nueve jurisdicciones a gestionar la obra pública por peaje en rutas nacionales dentro de sus territorios, manteniendo el Estado nacional la titularidad y jurisdicción.
El Gobierno nacional habilitó a nueve provincias a concesionar tramos de rutas nacionales emplazados en sus respectivos territorios mediante el sistema de obra pública por peaje. La medida, establecida en el Decreto 253/2026 publicado en el Boletín Oficial, mantiene la titularidad del dominio y la jurisdicción federal sobre esos caminos en manos del Estado nacional.
Las provincias alcanzadas por la normativa son: Corrientes, Santa Fe, Córdoba, San Luis, Mendoza, Río Negro, Neuquén, San Juan y Santa Cruz. El decreto aclara que la delegación tendrá carácter «funcional, limitado, temporal y revocable» y no implica cesión del dominio público ni transferencia de la jurisdicción federal.
Según los considerandos del decreto, varias jurisdicciones provinciales solicitaron al Estado nacional contar con herramientas para gestionar rutas que atraviesan sus territorios. El objetivo es asumir «la administración, reparación, ampliación, conservación o mantenimiento» de esos tramos, en el marco del «fortalecimiento del régimen federal».
Para hacer efectiva la delegación, las provincias deberán firmar convenios específicos con la Dirección Nacional de Vialidad. En estos acuerdos se individualizarán los tramos a concesionar, el plazo de delegación, el régimen de supervisión y auditoría, y «la obligación de mantener indemne al Estado nacional frente a reclamos derivados de la concesión». Los convenios deberán ser aprobados por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y las concesiones resultantes no podrán exceder los 30 años de duración.
El decreto establece que los fondos obtenidos por la explotación de los peajes «no podrán ser afectados a la construcción o conservación de otros tramos u otras obras» ajenas a la concesión otorgada. Además, los tramos delegados «no podrán ser licitados conjuntamente en un mismo corredor vial» con rutas de otras jurisdicciones.
En caso de que las provincias no convoquen la licitación dentro del plazo de un año desde la aprobación del convenio, la delegación quedará sin efecto. Asimismo, si el contrato de concesión se extingue por cualquier causa, el Estado nacional retomará la gestión del tramo correspondiente.
La norma se apoya en la Ley 17.520, que faculta al Poder Ejecutivo a otorgar concesiones de obras y servicios públicos, en el Decreto-Ley 505/58 que regula el sistema troncal vial nacional, y en la Ley 27.742, que impulsa la reorganización administrativa del Estado y una mayor descentralización de funciones.
El decreto invita también a las jurisdicciones no incluidas en esta norma a solicitar su incorporación ante el Ministerio del Interior.
