IVA a directores de empresas: una «interpretación incorrecta» de los legisladores

Por SANTIAGO GALLICHIO, Presidente del IGEP ( Instituto de los Directores de Empresa de la Argentina)

El aumento a los jubilados sancionado por el Congreso sería financiado con aumento de impuestos. Entre ellos, se elimina la exención en el IVA a los directores de empresa y otras organizaciones civiles. Más allá de que, como sugirieron varios especialistas, el efecto recaudatorio de esta medida sería nulo o incluso negativo, hay un error conceptual importante en esta decisión que demuestra la falta de comprensión por parte del Congreso del verdadero rol que cumplen los directores en toda sociedad comercial.

La correcta exención en el IVA se basaba en que la relación entre el director y la sociedad comercial que integra, si bien importa exigencias profesionales, en rigor no es una prestación de servicios. No es ni una relación comercial de prestación de servicios profesionales entre dos partes independientes, ni una relación laboral regida por la Ley de Contrato de Trabajo. Solo basta recordar que un director puede ser apartado de su cargo en cualquier momento por simple decisión de la asamblea, sin tener derecho a ningún tipo de indemnización laboral. Tampoco podría deberle la empresa compensación contractual alguna por ningún motivo, pues no tiene una relación contractual con él. Entonces, ¿qué tipo de relación es?

El director integra la sociedad, no contrata con ella. Se trata de una relación regida por la Ley de Sociedades Comerciales. Y esto es así por una razón muy simple: sin un directorio en ejercicio, ninguna sociedad puede siquiera funcionar, mucho menos contratar empleados o proveedores de servicios profesionales. ¿Quién contrataría a los directores en nombre de la empresa? Se deberían contratar ellos a sí mismos. En cambio, son los accionistas quienes los “designan”, pero no los “contratan”, pues no pueden contratar en nombre de la sociedad; solo el directorio puede hacerlo. Es que el directorio es la sociedad misma, es su propio órgano interno de administración, el que le da vida y le permite tomar todas sus decisiones. No es un tercero respecto de la sociedad.

Existen individuos que realizan más de un rol en una misma sociedad, pudiendo desempeñarse a la vez en algunos de los tres roles centrales del gobierno corporativo, a saber, accionista, director y empleado, o incluso en todos ellos a la vez. En estos casos, su remuneración será múltiple. Por ejemplo, un director puede estar en relación de dependencia si, además de desempeñarse como director, desarrolla tareas técnico-administrativas (empleado). En esos casos, y justamente por ser director, puede optar por ser empleado sin cargas sociales. Pero la permitida multiplicidad de roles en nada modifica el hecho de que, en tanto director, su relación sigue siendo orgánica, no contractual, más allá de otras relaciones que pueda tener con la misma sociedad.

Por este motivo, los directores no emiten factura por los honorarios que perciben sobre la que se gravaría el IVA. Sus honorarios forman parte de la distribución de utilidades que la empresa realiza recién al finalizar cada ejercicio anual. Pueden recibir adelantos a cuenta durante el ejercicio, los cuales, hasta tanto haya utilidades y la asamblea les designe honorarios, serán una mera deuda del director con la empresa, no una actividad gravada. Además, sus honorarios están limitados: no pueden superar el 25% de las utilidades anuales de la sociedad, debiendo quedar al menos el 75% restante para los accionistas. Estos pueden retirarlos como dividendos o capitalizar la sociedad. En caso del retiro de dividendos, tampoco los accionistas están alcanzados por el IVA, obviamente, pues tampoco se trata de una contraprestación de servicios que el accionista está haciendo a la empresa.

En fin, no hay relación comercial entre empresa y director que deba estar alcanzada por el IVA. Se trata de una relación interna, de un órgano de la propia persona sin el cual esta no puede siquiera actuar. El IVA es un impuesto al consumidor que se percibe en las etapas de agregado de valor. Entre el director y la empresa no hay una etapa de agregado de valor: el director y la empresa son la misma etapa, pues la decisión que toma el director no es otra cosa que la decisión de la propia empresa. ¿Acaso qué otra cosa puede hacer una empresa sino lo que digan sus directores?

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