Motosierra en los vuelos: el Gobierno recorta el descanso y las vacaciones de los pilotos

Publicó un decreto que cambia de raíz las pautas laborales establecidas para pilotos y tripulaciones. Antes, habilitó la opción de contratar extranjeros

04/06/2025 – 11:25hs

En otro movimiento en sintonía con la premisa de flexibilizar al máximo las condiciones laborales en el ámbito aeronáutico, el Gobierno publicó un decreto que modifica las pautas establecidas para los pilotos y las tripulaciones que operan en el país. La medida en cuestión, que promete levantar polvareda entre los sindicatos del sector, incluye, entre otros aspectos, un recorte en la cantidad de horas de descanso del personal y, en simultáneo, reduce el período de vacaciones anuales. Este cambio se alínea con otras disposiciones aprobadas por La Libertad Avanza (LLA), como por ejemplo que las empresas puedan operar en la Argentina con personal extranjero. También se habilitó la opción de que las aeronaves presten servicios sin la intervención de técnicos argentinos.

A través del decreto 378/2025, el Gobierno fijó cambios en el Código Aeronáutico que contemplan, por mencionar un primer punto, que las compañías ostenten la potestad de establecer los tiempos de servicio de vuelo y los períodos de descanso.

Pilotos y tripulaciones: los cambios que fijó el Gobierno

Se estableció que las horas mínimas de, precisamente, descanso se ubiquen en torno a las 30 semanales, en lugar de las 36 que regían previo al decreto. LLA argumentó que eso permitirá reducir los costos operativos de las aerolíneas, que demandarán menos personal.

Además, pilotos y tripulaciones acumularán 1.000 horas de labor al año cuando antes el tope era de 800. También el régimen diario subirá de 8 a 10 horas. Otro aspecto clave refiere a las vacaciones, que en lugar de 30 días en el año pasarán a totalizar 15 y que deberán tomarse de forma consecutiva.

Ya en cuanto a cuestiones puntuales, se fijó que las tripulaciones de vuelo con tres pilotos podrán extender hasta 17 horas el tiempo máximo de vuelo si cuentan con un asiento reclinable con ángulo mayor a 40° en un área separada de la del trabajo.

En cambio, las tripulaciones con cuatro pilotos «podrán extenderse hasta 19 horas, siempre que cuenten con un espacio horizontal y reclinable, en un área distinta a la de los pasajeros».

«El tiempo de descanso mínimo que le corresponde al tripulante de vuelo será el de la duración del servicio inmediato precedente, el cual nunca podrá ser inferior a diez horas consecutivas«, estableció el Gobierno.

«Previo a iniciar un período de reserva -en el que el tripulante debe estar localizable y puede ser requerido para servicio de vuelo- o tiempo de servicio de vuelo, el tripulante de vuelo debe disponer como mínimo de 30 horas de descanso en base, o fuera de ella, por cada período de 168 horas consecutivas», añadió.

El Gobierno permite tripulaciones 100% extranjeras

Esta batería de cambios llega a muy poco de que el oficialismo habilitara pautas inéditas para el negocio aerocomercial en la Argentina.

Así, el mes pasado LLA activó cambios en el Código Aeronáutico que, entre otros aspectos, permiten que las aerolíneas que vuelan dentro del país operen con tripulaciones 100% extranjeras, se habilitó la opción de que las aeronaves presten servicios sin la intervención de técnicos argentinos.

Además, se quitó la obligación de que una sociedad que desee operar en el sector aeronáutico tenga mayoría argentina en su composición. La disposición también amplió las facilidades para que empresas y los particulares lleven a cabo el alquiler de aviones.

También se fijó que las autorizaciones para operar los servicios de transporte aéreo regular o no regular serán otorgadas para operar cualquier tipo de ruta y sus combinaciones por un período de 15 años aunque con prórroga automática para el operador beneficiado.

Antes, el oficialismo abrió el año fijando cambios en cuanto a la cantidad de tripulantes de cabinas y la posibilidad de que los vuelos en jets privados incorporen auxiliares, todo esto vía resoluciones de la ANAC.

Por último, se otorgó la facultad a las empresas aéreas no regulares de utilizar tripulantes de cabina de pasajeros independientemente de la cantidad de asientos de la aeronave. Esto permite que los vuelos en aeronaves con menos de 19 plazas cuenten con auxiliares de vuelo, quienes deben cumplir con las normativas correspondientes a la actividad.

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