Un trabajador de una panificadora es pillado robando cubos de queso crema y sacos de harina y le despiden: es procedente

Panadero trabajando (Freepik)

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y ha confirmado íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 12 de Valencia, que declaró procedente su despido disciplinario. En su fallo, el TSJCV ha argumentado que los hechos probados demostraban de manera suficiente la comisión de actos que constituyeron una grave transgresión de la buena fe contractual por parte del empleado.

El caso tiene su origen en la relación laboral entre el trabajador demandante y la empresa Panificadora Estellés SL, donde el empleado prestaba servicios desde el 1 de junio de 2005. El contrato era de carácter indefinido, con una jornada completa y un salario mensual bruto de 1.564,50 euros, incluyendo la prorrata de las pagas extraordinarias. Durante este período, el trabajador desempeñó sus funciones en la categoría correspondiente al grupo profesional 3 del Convenio Colectivo de Panadería y Pastelería de la Comunidad Valenciana.

El conflicto surgió a principios de 2023, cuando la empresa comenzó a sospechar que el trabajador, en complicidad con otro compañero, estaba sustrayendo materias primas de la panificadora de forma reiterada y sin autorización. Estas sospechas llevaron a la empresa a contratar los servicios de un detective privado, quien realizó un seguimiento al empleado entre enero y febrero de ese año.

El informe del detective detalló varios incidentes en los que el trabajador presuntamente transportó productos de la empresa a su vehículo personal y, posteriormente, a su domicilio. En particular, se registraron acciones específicas los días 26 de enero, 7 de febrero y 21 de febrero de 2023, en las que el trabajador fue observado trasladando botes de queso crema, un saco de harina y otros artículos desde las instalaciones de la panificadora. Además, un testigo declaró haber visto al trabajador y a su compañero realizar este tipo de acciones, incluso utilizando métodos como ocultar productos dentro de botes de queso o en la basura.

Ante estos hechos, la empresa procedió a comunicar el despido disciplinario del trabajador con fecha 1 de marzo de 2023, alegando transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, conductas sancionables conforme al artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores. La empresa también hizo referencia al incumplimiento de las normas recogidas en el Convenio Colectivo aplicable.

Paralelamente, los mismos hechos fueron objeto de un procedimiento penal en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Moncada. En este proceso, se dictó sentencia el 22 de diciembre de 2023, condenando al trabajador por un delito leve de hurto. La resolución penal acreditó que el empleado sustrajo botes de queso crema los días señalados, imponiéndole una multa de tres meses con una cuota diaria de 8 euros, además de una indemnización de 137,50 euros a favor de la empresa por responsabilidad civil.

Posteriormente, el trabajador demandó a Panificadora Estellés SL ante el Juzgado de lo Social n.º 12 de Valencia, alegando que el despido era improcedente y solicitando su reincorporación o la correspondiente indemnización. El juzgado, en una sentencia de fecha 4 de marzo de 2024, declaró procedente el despido al considerar suficientemente probados los hechos imputados.

Ante esta decisión, el trabajador presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que finalmente ha desestimado sus alegaciones y ha confirmado la resolución de primera instancia.

El Supremo pone límite a los despidos disciplinarios: no pueden realizarse sin que el trabajador tenga la posibilidad de defenderse.

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